Por ejemplo, el pasado miércoles, el Banco de España anunció que todas las entidades tendrán un plazo hasta el 31 de julio para analizar los contratos hipotecarios “caso por caso” y evaluar el impacto que pudiera tener en sus resultados la eliminación de las cláusulas.
Además han salido dos nuevas sentencias: una del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona contra Banco Sabadell por no transparencia que se traduce en una devolución de 7.005,72 euros, y otra del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona contra Banco Pastor por falta de información, con una devolución de 16.147 euros, tal y como informó a este medio el abogado Jorge Sevilla.
Estas sentencias a favor de la eliminación de las cláusulas suelo y de la devolución de estas cantidades, además de la resolución de otras pendientes como la de Adicae contra decenas de entidades, podrían crear un ‘efecto cascada’, tal y como augura el Colegio de Registradores de la Propiedad, y que la devolución de estas cantidades se convirtiera en un auténtico “tsunami económico”, es decir, que todas las entidades bancarias que hayan cobrado una cláusula suelo ilegal tengan ahora que devolver importantes cantidades a sus clientes.
El Tribunal Supremo, en la primera sentencia sobre las cláusulas suelo que afectaba directamente a BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco, aclaraba cuándo consideraba que existía falta de transparencia. Concretamente, la cláusula en cuestión fue declarada nula por “la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero; la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo; su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor; la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”.
La sentencia del Supremo responde a un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que avaló que la banca fijara cláusulas suelo en las hipotecas.
Las sentencias emitidas hasta el momento no obligan a todas las entidades a retirar las cláusulas suelo, por lo que los clientes de otros bancos que no estén afectados por estos fallos judiciales deberán realizar sus reclamaciones.
Por su parte, la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido al Banco de España que actúe en defensa de los consumidores y recomiende a las entidades financieras la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo.
No obstante, la eliminación de las cláusulas suelo podría no tener a largo plazo sólo consecuencias positivas para los clientes ya que uno de los efectos negativos que puede tener es “un ulterior encarecimiento de los diferenciales hipotecarios. Si el banco no se puede proteger con este mecanismo, lo más probable es que incremente el diferencial que ofrece al cliente, para no arriesgarse a que una bajada de tipos provoque que el préstamos concedido ya no sea rentable. De hecho, las entidades que no recurren las cláusulas suelo, como Santander y Caixa, suelen estar entre las más caras”.
Al principio de la crisis, el Senado encargó al Banco de España un informe sobre las cláusulas. El documento final, publicado en 2010, defendía esa teoría. “Lo que dice el Supremo no es que la cláusula suelo sea mala, sino que su comercialización fue mala”. No sé cómo un producto que es positivo se ha convertido en tóxico”, señalaba.
Lo que hay que saber
El concepto
¿Qué es una cláusula suelo?
Es una cláusula que el banco puede incluir en la hipoteca a la hora de su firma y que establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas, esté por debajo. El Euribor ha caído al 0,50%, y la cláusula media está en el 3,12%. Por lo tanto, una hipoteca con ese límite sigue pagando ese tipo a pesar de que el Euribor está en su nivel más bajo. Es decir, no permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice.
Ilegales o nulas
¿Cuándo son nulas las cláusulas suelo?
Cuando haya una cláusula suelo y no cláusula techo o esta última sea desproporcionada; cuando la cláusula suelo no aparezca en la oferta vinculante previa, que ha debido firmar y que debería incluir hasta ejemplos concretos de costes de cuotas; cuando sea diferente en la oferta y en el contrato definitivo; y si el cliente no ha sido informado de forma clara.
Para solucionar el problema
Qué hacer para que el banco la quite
Si el cliente es de alguna de las entidades de las sentencias, no debe hacer nada. Deberá esperar porque el banco lo debe hacer de forma automática. Desde Asinver aseguran que el cliente no tiene que firmar documento alguno y no se le puede efectuar cargo alguno.
Para clientes de otras entidades
¿Qué deben hacer?
Lo primero es revisar su hipoteca para comprobar si tiene una cláusula suelo y si cumple con los requisitos fijados por el Supremo. Si tiene, debe ir a la oficina y solicitar que se la retiren. En caso de que no lo hagan, debe reclamar al servicio de atención al cliente del banco en cuestión, que tiene dos meses para responder. De lo contrario, debe acudir al Banco de España a reclamar. Si no le dan la razón, el último paso sería ir al juzgado. Hasta ahora, si tiene una cláusula suelo esta continuará si no se produce lo anterior.