{jaimage crop="TC" /}El Gobierno de Mariano Rajoy, por petición expresa de la Ciudad Autónoma y de la Delegación del Gobierno, ha puesto en manos de los empresarios ceutíes una arma esencial que puede significar un antes y un después de manera clara en la reactivación económica de nuestra ciudad.
Objetivo
Porque en ese objetivo de que el sector privado sume en el conjunto del PIB de nuestra ciudad, hoy por hoy, en manos de las administraciones públicas, estaba claro que necesitaban de mejoras legales. Y la aprobada ayer en el Consejo de Ministros supone, desde luego, una de las más importantes, porque será la reforma esencial del Régimen Económico y Fiscal de Ceuta en la presente legislatura.
Una negociación que se viene manteniendo desde hace seis años, pero que hasta la llegada del Partido Popular al poder no encontró eco al otro lado de la mesa y durante estos dieciocho meses lo que se ha estado trabajando es en el perfeccionamiento de la norma.
Hablamos de lo que se ha venido en conocer como 'el ciclo mercantil completo', que no es otra cosa que la posibilidad de la utilización de las bonificaciones que ofrece el Impuesto de Sociedades a las empresas radicadas en nuestra ciudad y que muchas veces no se aplicaban porque se trataba de un concepto muy farragoso que quedaba a la interpretación del funcionario de turno. Y que se convertía al final en un verdadero perjuicio.
En el Consejo de Ministros se aprobó ayer el REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Y aprovechando este texto que ahora será tramitado en las Cortes como proyecto de ley, con entrada en vigor para el uno de enero del año que viene, se han introducido estos cambios que se resumen a la reformulación del artículo 33 de la Ley de Impuesto de Sociedades.
Análisis
Pero se necesita realizar un análisis, puesto que el Gobierno de la Nación ha sido valiente con Ceuta y Melilla, puesto que un texto que sirve en algunos casos para la eliminación de deducciones fiscales, en el caso de las dos ciudades se impulsan sus bonificaciones que, en definitiva, es menos recaudación para el Estado.
Tal y como se había avanzado ya en algunos momentos, a lo largo de los contactos que se mantenían tanto por parte del presidente como del delegado del Gobierno en instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se vincula la aplicación de estas bonificaciones a las rentas obtenidas por las empresas radicadas en Ceuta y Melilla, además con una unión muy importante al mantenimiento del empleo.
Inmuebles
Otro de los logros es que para todos los casos relacionados con el arrendamiento de inmuebles se podrán obtener estas bonificaciones, que era una petición muy importante dirigida por este sector.
Además, se ha ampliado este supuesto de las bonificaciones igualmente a las empresas aéreas, porque ya existían para las marítimas.
Una noticia muy importante para Melilla porque la importancia de sus conexiones aéreas son esenciales, pero también para Ceuta ahora que se ha vuelto a poner en marcha nuevamente los enlaces aéreos.
Porque al final no se puede olvidar que la medida de las bonificaciones del Impuesto de Sociedades no tenían una efectividad real, y no estimulaba para nada la creación de nuevas empresas.
Acicate
Sin dejar de lado que será un acicate para unas empresas ceutíes que se encuentran en crisis, pero también para la atracción de nuevos capitales que vean en esta iniciativa un buen seguro de vida a la hora de obtener más beneficios, pero a cambio como es lógico tendríamos dinero dejado en Ceuta y creación de empleo que, en el fondo, es el verdadero espíritu para llegar hasta donde se ha llegado.
Una historia que ha durado 6 años
Los empresarios de nuestra ciudad siempre habían solicitado la reforma de ese artículo 33 de la Ley del Impuesto de Sociedades y hace ya varios años que el Gobierno de la Ciudad Autónoma lo hizo suyo, pero lo cierto es que los planteamientos se pusieron encima de la mesa de la anterior Administración General del Estado, pero nunca encontraron eco. No más allá de buenas palabras, pero a pesar de la insistencia que se les planteaba, jamás hubo una verdadera voluntad política. Sin embargo, en paralelo en determinadas jornadas del propio Partido Popular, el hoy ministro Montoro ya había hecho suya esta reforma del ciclo mercantil completo. Por ello, nada más toma posesión el gobierno de Mariano Rajoy se comenzó a trabajar. Se formó un grupo de trabajo formalizado por la Ciudad Autónoma, la Delegación del Gobierno y el diputado Márquez para repartirse los papeles. Junta a este grupo de trabajo que se podría considerar como político, a la vez se creó otro técnico, centralizado en la Delegación del Gobierno, pero que contó con el asesoramiento igualmente de la Ciudad Autónoma y la participación esencial de la Agencia Tributaria, que era la otra pata del banco. De ese grupo técnico nació una formulación para el ciclo mercantil completo que se envía al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Junto a ello se han producido contactos con el ministro de Hacienda, con el secretario de Estado y el director general de Tributos. En ocasiones, como en marzo, donde parecía que todo ya estaba ultimado, se produjo un nuevo parón como consecuencia de algunas reticencias, donde desde el departamento ministerial no se quería que la medida pudiera derivar en una bolsa de fraude fiscal. Pues bien, sobre el terreno se invitó a visitar la ciudad al director general de Tributos, acompañado de toda su cúpula, para conocer la realidad e incluso reunirse con los empresarios. Fue mano de santo.
El texto completo de la reforma
“Artículo 33. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
1. Tendrá una bonificación del 50 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.
2. Se entenderá por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.
A estos efectos, se considerará cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.
No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.
3. A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.
4. Excepcionalmente, para la determinación de la renta imputable a Ceuta o Melilla, obtenida por entidades pesqueras, se procederá asignando los siguientes porcentajes:
a) El 20 por ciento de la renta total al territorio en que esté la sede de dirección efectiva; b) El 40 por ciento de la renta total se distribuirá en proporción al volumen de desembarcos de capturas que realicen en Ceuta o Melilla.
Las exportaciones se imputarán al territorio en que radique la sede de dirección efectiva; c) El 40 por ciento restante de la renta total, en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta o Melilla y en territorios distintos. El porcentaje previsto en el párrafo c) sólo será aplicable cuando la entidad de que se trate tenga la sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla. En otro caso el porcentaje acrecerá el del párrafo b).
5. En las entidades de navegación marítima y aerea se atribuirá la renta a Ceuta o Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas pesqueras, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas por la de pasajes, fletes y arrendamientos allí contratados.
6. Las entidades a las que se refiere la letra a) que tengan su sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla y las referidas en la letra c), del apartado 1 de este artículo, que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, podrán aplicar la bonificación prevista en este artículo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido el citado plazo cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellas. No obstante, quedan exceptuadas de lo previsto en este apartado las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios. El importe máximo de rentas con derecho a bonificación será el de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, en los términos señalados en este artículo.”