Para compaginar ese objetivo primigenio, el de permitir a ceutíes con techos fuera de la Ley, con el de no vulnerar la normativa, la Ciudad ha estimado la alegación presentada por el delegado del Gobierno a la redacción original de la Ordenanza y ha elaborado un nuevo articulado en el que queda claro que solamente podrán acceder a servicios fundamentales como los de agua y electricidad aquellas viviendas irregulares que ya estén construidas, que reúnan unas “condiciones mínimas de habitabilidad” y sobre las que no se pueda aplicar “acción de restablecimiento de legalidad urbanística” alguna de inmediato.
Estas casas, aunque hayan sido realizadas “sin la preceptiva licencia o contraviniendo los términos de la misma”, podrán acogerse a un régimen especial para la contratación de suministros básicos “hasta tanto en cuanto se resuelva el procedimiento de legalización”.
Según la literalidad de la nueva propuesta, en aquellas viviendas que estén fuera de ordenación “se podrá autorizar, con carácter excepcional, la contratación provisional de los servicios básicos de las compañías suministradoras hasta tanto se apruebe el instrumento de desarrollo de planeamiento urbanístico que le sea de aplicación y en todo caso con la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Para conseguir esta autorización “provisional y excepcional” sus propietarios deberán solicitarlo aportando informes o certificados de Acemsa y la Empresa de Alumbrado en las que éstas “acrediten que las redes se encuentran accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras”.
También hará falta un informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Asamblea que avale “las circunstancias urbanísticas de la edificación” y “previa comprobación de que no se induce con la misma la implantación de nuevas edificaciones”. El permiso “no llevará implícita, en ningún caso, la autorización para la ejecución de obras de reparación, conservación o de cualquier otra naturaleza”.
Tres supuestos para amparar la “excepcionalidad”
La nueva redacción del articulado de la Ordenanza, duramente criticada esta semana por la Asociación de Promotores Inmobiliarios, ampara su “excepcionalidad” para determinados casos limitando su extensión a viviendas “ejecutadas sin licencia o con licencia anulada”, “no legalizables con el planeamiento urbanístico en vigor” y sobre actuaciones prescritas para la imposición de sanciones o el restablecimiento del ordenamiento urbanístico por parte de la Ciudad. Su “provisionalidad” se circunscribe a la aprobación definitiva del PGOU.
El régimen especial
1 - Autorizaciones “provisionales y excepcionales”. Tendrán validez durante un año y podrán renovarse por años naturales.
2 - El PGOU, la clave final. Este régimen queda sometido al desarrollo urbanístico y, en cualquier caso, a la apro-bación del nuevo PGOU.
3 - Condiciones. Habrá que acreditar que la casa está construida, que tiene condiciones mínimas de habitabilidad y que sobre la misma “no es susceptible acción de restablecimiento de legalidad urbanística”.
4 - Empresas suministradoras. Deberán acreditar que las redes de las viviendas irregulares que solicitan los permisos son viables y accesibles sin necesidad de nuevas obras.