Un hombre que acudió en la mañana de ayer hasta las dependencias judiciales del Ceuta Center acusado de cometer un delito de maltrato simple en ámbito familiar en base al artículo 153, párrafo 1º y 3º, fue absuelto después de que el magistrado del Juzgado de lo Penal números Uno hiciera prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’, a tenor de que el acusado y la testigo, su mujer, decidieran no declarar durante la vista oral.
Por tanto no quedó acreditado ni corroborado que el acusado agrediera a la mujer el día 23 de noviembre del pasado año ni que él fuera el causante de las contusiones que ella presentó en el pabellón auditivo.
Asimismo, cabe destacar que tal principio jurídico, denominado con susodicha alocución latina hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el parecer del juez en cuestión.





