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La Audiencia le condena a 3 años de cárcel por llevar 70 gramos de coca

Por Redacción
05/05/2013 - 20:11
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Desmonta la tesis del autoconsumo y destaca el ánimo de traficar. Absuelve a su acompañante, quien no sabía de la carga El tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta ha dictado sentencia firme y condenatoria contra un hombre que, cuando fue detenido, llevaba encima 70,04 gramos de cocaína con un índice de pureza del 27,24 porciento, al entender que tal cantidad no era para su consumo y que sí estaba destinada al tráfico y venta a terceras personas.
Tal actuación es, por tanto y en base a lo que recoge el artículo 368 del Código Penal Español, constitutivo de un delito contra la salud pública, en lo que se refiere a las sustancias que causan grave daño a la salud.
Asimismo, un segundo acusado por incurrir en idéntico delito y que estaba en compañía del condenado en el instante en que éste fue advertido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, fue absuelto al entender el tribunal de la Audiencia Provincial que "se ha de aplicar en toda su plenitud el principio de presunción de inocencia ya que no se ha practicado actividad probatoria de cargo de la que pudiera desprenderse que se ha destruido dicha presunción de la que aquél goza como derecho fundamental, por que no cabe otra alternativa", destaca, "que su absolución, habiendo negado que tuviera conocimiento de la existencia de la droga, manifestando que se acercó al coacusado sólo para pedirle un cigarro, y sin que existan, como se ha dicho, otras pruebas que contradigan tal afirmación", razón por la cual el hombre, vecino de Ceuta, llamado D.H.V. y representado por el letrado Abdelhali Lahasen Lahasen, ha quedado libre y sin cargos.
De tal modo, y respecto al condenado, cuya identidad responde a las iniciales M.E.H., cabe destacar que el tribunal le ha impuesto la condena que, al término de la vista oral, solicitó para él el Ministerio Fiscal y que se traduce en los términos siguientes: tres años de prisión e imposición de una multa de 2.101 euros, idéntica cantidad al valor en que se estimó la droga decomisada.
La sentencia a la que ha tenido acceso El Faro señala que "se ha de condenar a M.E.H. como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública al no existir duda alguna de que el acusado, según lo manifestado, adquirió la droga para esa noche porque estaba de fiesta pero que no era adicto a la misma, de modo que no hay otra alternativa que considerar, dada la cantidad de la que hablamos, que dicha posesión estaba enderazada al tráfico". En este sentido, la sentencia añade que "hay ánimo de traficar porque se trata de una cantidad que excede de la que razonablemente está destinada al propio consumo".
Todo ello es la consecuencia de unos hechos que se remontan a la madrugada del 8 de junio de 2012 cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía advirtieron una bolsa (en cuyo interior había 70,04 gramos de cocaína) situada a pocos metros de donde los dos hombres (condenado y absuelto) estaban, en las inmediaciones del Casino de Ceuta, en la zona de la Marina Española.
Entonces, los agentes vieron al hombre condenado, de origen marroquí, lanzar la bolsa con cocaína al suelo, reconociendo él mismo a continuación y al instante ante los policías que la droga era suya, que la había comprado esa misma noche en el Poblado Marinero a un amigo de confianza y que el hombre con quien estaba (el otro imputado en un principio) nada sabía de la existencia de la cocaína, circunstancia que ha quedado corroborada por la Justicia.
Durante la vista oral, M.E.H. explicó que acababa de conocer a D.H.V., que le había pedido fuego para el cigarrillo y que no tenía más vínculo que ése. Dijo también que estaba borracho y que no tenía intención alguna de traficar con droga, sólo consumirla e invitar a quien conociera esa noche. Sin embargo, el Ministerio Fiscal entonces indicó que quedaba corroborado que M.E.H. quiso traficar con droga, como ha secundado el tribunal de la Audiencia Provincial.

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