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Absuelto el policía nacional acusado de robar las pertenencias de un detenido

Por Redacción
19/04/2013 - 18:26
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Según ha podido saber ‘El Faro’, el tribunal de la Audiencia no ve indicios probatorios C. Echarri / O. Orts ceuta
El tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en su Sección Sexta ha dictado una sentencia en términos absolutorios para un agente de la Policía Nacional encargado de custodiar a quien llega al calabozo y que se sentó en el banquillo de los acusados para responder sobre el cargo que se le imputaba, un supuesto delito de apropiación indebida, una acusación que mantenía un ciudadano que perdió los enseres de su propiedad cuando se encontraba detenido en el calabozo de la sede del Palacio de Justicia.
De tal modo, el policía nacional, cuya identidad responde a las iniciales L. B. C, ha sido absuelto de la comisión del citado delito al entender el tribunal que "no ha quedado probado que tomase para sí el contenido de la bolsa en la que se guardaban los efectos pertenecientes al entonces detenido", tal y como reza el escrito de la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.
Asimismo, entiende el tribunal, en contra de lo expuesto por el Ministerio Fiscal, que solicitó una pena de prisión de 16 meses para el agente, que "no podemos considerar probado que fue el acusado quien tomó los objetos personales, por el solo hecho de que acudiera a tales dependencias, para recoger unos manteles que sabía que se encontraban en el armario, tomase las llaves de encima de la mesa, y procediese a abrir el armario, y se hiciese con los manteles que había venido a buscar".
No obstante, en la sentencia el tribunal de la Audiencia Provincial, señala que "no se nos oculta que tal hecho constituye un indicio, engendrador sí de una vehemente sospecha, pero excesivamente amplio como indicio probatorio pues en primer lugar no podemos considerar probado que cuando el acusado procedió a la apertura del armario los efectos personales del denunciante se hallaban todavía en el mismo, ni tampoco que inmediatamente después de que el acusado cerrara el armario ya no estuvieran tales objetos ni la bolsa traslúcida que los había contenido", para concluir el fundamento de derecho remarcando que "ello es así porque habiendo quedado su llave a disposición de cualquiera que entrara en la dependencia sería demasiado amplio inferir que se hallaban en el armario cuando el acusado tomó los manteles y se los apropió".
Por tanto, y como ha quedado demostrado, el agente de la Policía Nacional L. B. C. es inocente, tal y como defendió el día de la vista oral su letrado, José Luis Pizarro Carreto, quedando desestimada por ende la petición elevada por el Ministerio Fiscal. No obstante, y para finalizar, cabe destacar que contra la citada sentencia cabe recurso de casación.

 

Fiscalía solicitaba 16 meses de prisión
El sábado 10 de septiembre de 2011 el agente de la Policía Nacional que habitualmente custodia a los presos fue hasta los calabozos del Palacio de Justicia pese a que no estaba de servicio. El detenido entonces y víctima de los objetos sustraídos reclamó en la vista oral que se le devolvieran su cartera, el 'iPhone' de su propiedad y la cartera que había dejado en una bolsa antes de declarar y que nunca han aparecido.
Fiscalía solicitó cárcel y explicó que "existen indicios evidentes de que los objetos fueran hurtados por el acusado porque entró solo a la habitación, con llaves y en esa franja de hora desaparecieron los artículos". Pidió 16 meses de prisión en indemnización. La defensa pidió la absolución para el policía nacional, parecer que ha sido corroborado por la Justicia.

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