El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado el criterio de su Abogado General sobre el reembolso obligatorio de operaciones de pago no autorizadas. Así lo ha explicado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un comunicado con información de interés también para los vecinos de Ceuta.
De acuerdo con lo explicado por la OCU, el alto tribunal establece que las entidades financieras tienen la obligación legal de reembolsar de forma inmediata, y como máximo al final del siguiente día hábil, el dinero sustraído a sus clientes mediante estafas de 'phishing' o fraudes digitales.
La Organización de Consumidores y Usuarios ha aplaudido este fallo judicial.
Hay que recordar que durante años, la OCU se ha dedicado a denunciar la estrategia de muchas entidades de alegar supuestas negligencias graves de los usuarios para rechazar sus reclamaciones.
En este sentido, han señalado que esta práctica bancaria obligaba a los afectados a asumir costes y largos procesos judiciales, vulnerando la propia normativa europea de servicios de pago (PSD2).
Carga de la prueba en el banco: primero se devuelve el dinero
El fallo del TJUE, ha añadido la OCU, responde a una consulta planteada por un tribunal polaco sobre el caso de una clienta víctima de un engaño en una web que imitaba a su banco.
Al respecto, la Organización de Consumidores y Usuarios ha acotado que el banco se negaba a devolver los fondos tras considerar que la usuaria incurrió en una conducta negligente al introducir sus claves secretas en la página falsa. Sin embargo, el alto tribunal europeo enfatiza que la obligación del banco de reembolsar una operación no autorizada es completamente independiente de la responsabilidad final del consumidor.
En consecuencia, la premisa marcada es clara: el banco debe devolver primero el dinero al cliente. Si la entidad considera posteriormente que existió fraude o negligencia grave, le corresponde reclamar por las vías legales oportunas aportando las pruebas correspondientes.
Excepciones limitadas y procedimiento para los afectados
Sobre la sentencia, se hace hincapié en que esta precisa además que la única excepción que permite retrasar este reembolso inmediato es la existencia de motivos razonables para sospechar un fraude cometido por el propio usuario. Incluso en ese caso, la entidad bancaria tiene la obligación de comunicar formalmente dicha sospecha a la autoridad competente.
Ante esta importante resolución, la OCU ha recordado a las víctimas de estafas digitales que pueden invocar el fallo del TJUE ante el Servicio de Atención al Cliente de su banco si su reclamación previa fue desatendida.
Finalmente, la Organización de Consumidores y Usuarios ha recalcado que continúa colaborando activamente para prestar ayuda y asesoramiento a los afectados por phishing y problemas de ciberseguridad durante todo el proceso de reclamación.






