Sentencia demoledora para la Policía Local la que ha dictado la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en relación al episodio que, en mayo de 2010, enfrentó al comerciante Mohamed Embarek y su hijo Achraf, dueños de los populares ‘Almacenes Susi’ de la Almadraba, con cuatro agentes de la UIR.
El fallo judicial de más de 60 páginas al que ha tenido acceso ‘El Faro’, condena a los cuatro agentes de la UIR a una falta de lesiones dolosas (que se traduce en el pago de 1.200 euros cada uno, salvo en el caso de dos agentes para los que la imputación es doble al haber incurrido en dos faltas). Además condena a uno de ellos, en concreto al identificado como J.M.L.C., a un delito contra la integridad moral, traducido en 1 año y 6 meses de prisión y -lo más grave- 3 años y cuatro meses de inhabilitación en sus funciones como policía local. ¿Y qué pasa con el comerciante Mohamed Embarek, conocido como Susi, y su hijo Achraf? Los absuelve tanto de los delitos de atentado y resistencia que se les imputaba como de la falta de maltrato y lesiones. Entiende el tribunal que ellos no provocaron la situación generada y que no cometieron atentado alguno contra los efectivos actuantes.
La compleja sentencia se conoce casi seis meses después de que terminara la última sesión de juicio oral celebrada en la Audiencia y, a tenor de su fallo y conclusiones, el máximo órgano judicial ceutí vuelve a cuestionar con una condena el trabajo realizado por determinados agentes de la autoridad. Contra la sentencia, al no ser firme, cabe interponer recurso.
Las condenas se refieren a unos hechos ocurridos en mayo de 2010, cuando los policías locales de la Unidad de Intervención Rápida de la Policía Local J.R.G.O., A.F.J.G., F.J.G.R. y J.M.L.C. acudieron a los ‘Almacenes Susi’ para ejecutar un decreto que había sido firmado por la Consejería de Fomento para clausurar una parte del local afectado por las lluvias torrenciales caídas un año antes. Lo que en principio debía haber sido una pura tarea administrativa terminó convirtiéndose en el rosario de la aurora, iniciándose un enfrentamiento que dio con el comerciante Susi detenido y en el Hospital, tras recibir un puñetazo en el ojo perpetrado por uno de los agentes, tal y como concluye en su relación de hechos probados el tribunal.
En el banquillo se sentaban dos grupos bien diferenciados de acusados: por un lado los cuatro policías locales -contra los que se dirigió tanto el abogado del comerciante y su hijo, el letrado Juan José Simón, como el Ministerio Fiscal- y por otro Mohamed y su hijo Achraf -contra los que se dirigía la defensa de los policías además de, también, la Fiscalía-. Esta duplicidad de acusaciones además de las múltiples causas acumuladas en la Audiencia con presos, ha influido en la tardanza del dictamen judicial que ahora ya por fin se puede conocer.
Llama la atención del máximo órgano judicial lo que impactó a todos los asistentes a la vista oral terminada en septiembre del pasado año: que un hecho rutinario como el que debía ser notificar un decreto de clausura terminara en una situación de tensión con detenidos.
La Audiencia explica en su sentencia un factor colateral a tener en cuenta que pudo influir, como trasfondo, en la tensión que se originó en el interior de los almacenes. Ya en 2009 se había advertido a la Ciudad desde los propios ‘Almacenes Susi’ de la existencia de un peligro de desprendimiento. Pues bien, no fue hasta 13 meses después cuando se dictó el decreto a pesar de las reiteradas insistencias del comerciante para que se actuara por el peligro que se corría. “Es comprensible desde un punto de vista humano la crispación generada, por la decisión administrativa que se adoptó, en quienes habían venido advirtiendo de hacía tiempo de una fuente de riesgo”, como era el posible desprendimiento sobre su local. Tuvieron no obstante que “soportar una merma en su actividad económica como consecuencia de una actitud quizás poco diligente de la empresa y del ente local implicados”. Esa tardanza de la administración en actuar sobre los almacenes pudo provocar que cuando llegó la UIR a informar del decreto (que fue antes de la hora citada, lo que también pudo acrecentar el malestar, según estima la sentencia) y clausurar una parte del almacén, el comerciante “mostrara una actitud poco colaboradora”, reza.
El ambiente de tensión era evidente, pero la cosa se fue de las manos y se terminó con una actuación de extralimitación policial que ha llevado a que la Audiencia dicte este fallo condenatorio. Cuando los policías acudieron a notificar a Susi el decreto, éste les hizo pasar a una oficina en donde ya allí se produjo el primero de los enfrentamientos. Posteriormente habría otro en la salida de esa oficina para, al final, tener lugar el cierre de esta historia con el traslado del comerciante, ya detenido y golpeado, al Hospital.
Cada una de estas tres escenas son analizadas en la sentencia de marras para sustentar, como conclusión, que los policías locales deben ser condenados por su errático comportamiento. Según la Audiencia, queda acreditado que cuando el comerciante Susi marchó a su oficina tras negarse a entregar la documentación a los agentes, éstos tardaron un “cierto lapso temporal” en acceder a dicha oficina para insistir en la entrega de dicha documentación. Allí dentro fue donde se produciría el primero de los altercados sin que “pueda descartarse que” el comerciante “fuera golpeado”, aunque no ha podido probarse este extremo. “Al menos en la oficina, se le pidió”, por uno de los policías, “que tendría que acompañarles de no atender su requerimiento, y ante el rechazo de hacerlo, se le forzó a salir”. Asido por la fuerza por otro de los agentes, sería trasladado a un furgón policial, con las esposas puestas, y allí golpeado con un puñetazo.
Para la Audiencia esta manera de proceder policial “no se ajustó en realidad a la legalidad”. Y lo explica en reiteradas ocasiones. Indica en sus fundamentos, que la actuación policial venía “justificada por un decreto de la Consejería de Fomento. Se trataba de una disposición particular en el ámbito urbanístico”. Nada más. Pues bien, aclara la Audiencia, que “las labores de notificación y ejecución del decreto dictado no podían realizarse sujetándose únicamente a las reglas que dictara su voluntad, actuando en la forma que tuvieran por conveniente para la consecución de su objetivo”, señala en alusión al proceder que adoptaron los policías. “Su conducta”, añade, “debía ser imparcial y, por ello, ausente de toda discriminación... y sometida a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, debiendo emplear conforme a ello sus armas solamente en las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de teceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana”.
Según el tribunal, la notificación de un decreto debía realizarse desde el punto de vista estrictamente normativo. Así las cosas, si el comerciante y su hijo se negaban, contrariados con la situación, a identificarse, se tenía que haber obrado de otra manera, como, por ejemplo, la publicación en el BOCCE del acta de comunicación, lo que no hubiera afectado a la ejecución de esa orden de precinto.
La Audiencia condena que, ante la negativa del comerciante, los policías optaran por llevar a cabo imperativamente esa identificación además de conducirlo a dependencias policiales en calidad de detenido. “Los policías locales acusados acudieron a los almacenes para llevar a cabo una actuación administrativa legalmente prevista y cuya realización entraba dentro de sus funciones. Su total cumplimiento no se vio facilitado por la actitud” del dueño del local. “Su labor”, añade, “podría haber concluido allí. Su insistencia en que se identificara era innecesaria y su traslado forzoso, que luego derivó en una detención, a dependencias policiales fue contraria a derecho”, aclara, vislumbrando el modo en que se llevó a cabo dicha detención de forma nada legal.
Con el papelón ya sobre la mesa, la situación degeneró a un punto en el que ya todo se salió de madre. El órgano judicial es contundente a la hora de criticar la labor de estos miembros de la UIR. “La relevancia del comportamiento de los agentes excede de un incorrecto entendimiento de las facultades que les concedía el ordenamiento jurídico por la afectación que supuso de uno de los derechos más esenciales, como es la libertad ambulatoria” de Susi. Para la Audiencia está claro que “la actuación de los policías locales les privó, en consecuencia, de la especial tutela que en el desempeño de su labor tenían por su extralimitación”. Para el tribunal, la situación nunca debió írsele de las manos a los agentes que estaban actuando.
Valorada la acción policial, el tribunal de la Sección VI entra a denunciar el modo en que se produjeron las lesiones que presentaba Mohamed Embarek Susi. Para el máximo órgano judicial, no cabe duda alguna de que existieron golpes, a pesar de que éstos fueran negados por los agentes. Habla en concreto de los dos hematomas que el dueño de los almacenes presentaba en un muslo, indicando que “no cabe ninguna duda... de que tuvieron su origen en el empleo de una defensa”, descartándose, como mantenía la defensa de los policías, que se los hubiera hecho al pegarse en la carrocería del furgón en el que quedó detenido al ser subido. Especial condena marca la Audiencia en otra de las lesiones que presentaba el comerciante Susi: el puñetazo en uno de sus ojos. Para el tribunal no cabe duda alguna de que dicho golpe fue propinado por el agente J.M.L.C., de ahí que lo condene por un delito contra la integridad moral.
Indica que el agente le golpeó y señala que dicha actitud “pudo tener su causa tanto en que descargara sin más su frustración por la forma en que se había complicado una actuación que no tendría que haber presentado mayores dificultades como en cualquier otro motivo que quiera aventurarse”. Entiende la Audiencia que solo el agente es responsable de este delito y no los demás como posibles coautores, ya que, apunta, “el que se haya acreditado la producción de un daño corporal concreto, no quiere decir necesariamente que tenga que subsumirse la actuación de todos o algunos de los policías locales acusados en dicho precepto”.
La Audiencia manifiesta de manera contundente que los policías deben ser “profesionales del ejercicio de la fuerza y como tales deben saber emplearla de la forma que menos lesiva pueda resultar, adaptándose a las circunstancias del caso concreto, como lo era la condición física y edad y estado de excitación” del comerciante Susi, que por aquel entonces contaba con 59 años.
Para el máximo órgano judicial, que al agente J.M.L.C. le propinara un puñetazo a Susi “carece de cualquier razón y evidencia que, además de lesionar su integridad corporal, quebró la moral que como persona tiene reconocida, por someterla a su capricho, cosificándolo al tratarlo como un objeto en el que descargar su ira en él una vez detenido y esposado”. El “desequilibrio de fuerzas”, concluye, “es evidente”.
Las claves
Actuación
Acción dura pero sin motivos racistas
En el fallo judicial la Audiencia condena la actuación de los agentes, dejando incluso entrever que se pudo estar ante una detención ilegal, por cuanto el comerciante Susi nunca tenía que haber sido detenido y trasladado en un furgón. No queda acreditado como decía el empresario, que los agentes se dirigieran con alusiones racistas.
Detención
Medir las formas
Es también clara la Audiencia a la hora de reseñar que los agentes deben tener la formación para saber la forma en que deben intervenir y hasta qué punto pueden actuar sin provocar lesiones sobre las personas.
Diferencia
Sólo condenas para los policías locales
En la sentencia solo cabe condenas para los agentes de la UIR. En el caso de dos de ellos la condena es doble, al cometer dos faltas por lo que la multa asciende a 2.400 euros. El delito solo es aplicable a uno de los agentes, que es condenado a un año y 6 meses de prisión además de la inhabilitación por más de 3 años. Susi y su hijo, absueltos.
Detalles
Indemnización
En la sentencia se incluye el abono de las costas procesales a cargo de los agentes además de una indemnización. En el caso de dos de las condenas por falta se ha contemplado el agravante de abuso de superioridad
Vía abierta para que se actúe contra otros dos policías
Una mención al margen merece la vía abierta que deja el tribunal para que, en el caso de que la sentencia sea firme, se pueda actuar contra dos agentes de la Policía Local al considerar que mintieron en sus manifestaciones al ser llamados a declarar como testigos. Hasta en cinco ocasiones se refieren a ellos en la extensa sentencia, hablando incluso del “mal entendido espíritu corporativista” del que habrían hecho gala con unas manifestaciones que, entiende la Sala, no se ajustaban a la realidad de los hechos. Por eso concluye que de ser la sentencia firme, se debería actuar contra ambos agentes y deducir testimonio por su posible “mendacidad”. Estos dos agentes acudieron a declarar para hablar de cómo se llevó a cabo la intervención, toda vez que ocuparon el furgón con el que se produjo el traslado del comerciante al Hospital. La Audiencia no escatima en la valoración de sus declaraciones, condenando ese mal corporativismo que, indica, ha podido existir en sus intervenciones.







