La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la compañía telefónica ‘France Telecom’ contra la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de la Ciudad Autónoma, publicada en el BOCCE el 19 de diciembre de 2007,
que declara la nulidad de su último inciso y del artículo 5 en tanto en cuanto atribuyen la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada “a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas”.
Para el Supremo, la extensión del hecho imponible a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil, “resulta contraria al artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas”.
La sentencia, que repite los argumentos ya utilizados contra una Ordenanza homóloga del Ayuntamiento de Santa Amalia, obligará a los tribunales españoles a corregir su doctrina e incluso, según el Supremo, “al legislador a modificar el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “para excluir expresamente a los operadores de telefonía móvil no sólo del régimen especial de cuantificación de la tasa, sino también de la obligación de pagar la tasa cuestionada cuando, no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas”.
“De esta forma”, concluye la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “los operadores de telefonía móvil no tendrán que abonar tasas municipales por el uso del dominio público municipal si se limitan a utilizar las instalaciones de terceros”.
El tribunal también ha determinado que los particulares podrían, en su caso, invocar el artículo 13 de la citada Directiva “ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo”.
Más de 200.000 euros por todos los conceptos
El Supremo anula parte del artículo 2.2 de la Ordenanza en cuanto “incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares”. La Ciudad prevé ingresar un total de 235.000 euros este año por todos los conceptos de la tasa por Utilización Privativa Suelo, Vuelo y Subsuelo.