La Administración local dispone de quince días para formular recurso de apelación. Si no lo hace o no se estima, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), que fue la que judicializó el nombramiento de Diestro y Álvarez, entiende que el veredicto debe extenderse automáticamente a Salvador Jaramillo, Manuel Coronado y Carolina Pérez, los otros tres subdirectores generales que ostentan tal responsabilidad sin ser funcionarios de carrera.
Para el Juzgado de lo Contencioso, el asunto está claro: Álvarez, como Diestro, a) ocupa un “empleo público”; b) que es “un puesto directivo”; y c) “no es funcionario de carrera”. A renglón seguido, el magistrado acude a la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que según advierte en su artículo 19 no sólo atañe a la nacional, “sino también al resto de Administraciones Públicas”.
Y en este texto se “clasifica y califica” a los subdirectores generales “como personal directivo”. La sentencia reconoce que no sólo funcionarios de carrera pueden acceder a tal puesto, pero siempre y cuando se respeten “aquellas funciones que la Ley reserva exclusivamente a funcionarios públicos”.
Como Álvarez se encarga del seguimiento de programas “tales como Colaboración Social, Planes de Empleo, Planes de inserción laboral, Talleres de empleo, Escuelas taller [...] y seguimiento de los distintos convenios suscritos en materia de Empleo”, para el Juzgado “no cabe duda de que en tales cometidos se encuentran comprometidos esenciales intereses generales en materia de Políticas Activas de Empleo y de reinserción laboral de trabajadores en paro en el ámbito local, tratándose por tanto de funciones cuyo cumplimiento debe quedar reservado, exclusivamente y de conformidad con los preceptos transcritos, a funcionarios de carrera”.
LOFAGE y Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al margen, el Juzgado recuerda que el Supremo también se ha ocupado “de la interpretación que ha de darse a aquéllas normas que determinan las funciones reservadas a funcionarios” concluyendo que se les encomiendan aquellas donde se aprecien “relevantes notas de objetividad, imparcialidad e independencia” o “directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho”. Genéricamente, “las que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia del interés general”.
“Falta de motivación”
Por si todo ello fuera poco, la sentencia concluye que el Acuerdo de nombramiento de Adelaida Álvarez “se limita a enumerar las funciones asignadas a dicho cargo, por lo que ha de entenderse que adolece de falta de motivación”.
“En definitiva, no puede considerarse ajustado a derecho el nombramiento recurrido, ya que las concretas funciones que tiene encomendadas la Subdirección General de Empleo, por su directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho [...] se entienden que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera, condición que no queda acreditada como tampoco el acto discrecional de elección llevado a cabo al desconocerse”, resume la sentencia, “los criterios de competencia profesional y experiencia en los que se basa”.
Ciudad y FSP-UGT siguen pendientes de la decisión de este mismo Juzgado sobre la petición del sindicato de que Diestro sea apartado de su cargo para evitar males mayores si el TSJA desestima el recurso sobre su caso del Gobierno.
“Vulneraron la legislación nacional básica”
FSP-UGT considera que “mientras para propiciar el nombramiento de Diestro se tramitó un Acuerdo Plenario que facilitase a cualquier ex gerente de empresa pública ser director general, con Álvarez y el resto de subdirectores generales se vulneró directamente la legislación estatal básica, algo que un Ayuntamiento no puede torcer a su antojo". A juicio de los Servicios Jurídicos del sindicato, ello podría conllevar responsabilidades penales para los firmantes.