Los menores de 15 años dejarán de poder circular en patinete eléctrico por las calles de Ceuta. El Gobierno ha aprobado la reforma del Reglamento General de Circulación, que establece por primera vez una edad mínima para conducir estos vehículos de movilidad personal.
Hasta ahora no existía un límite de edad fijado con carácter general a nivel estatal, por lo que la regulación dependía, en muchos casos, de las ordenanzas municipales. Con esta reforma se unifica el criterio en todo el territorio nacional.
Más protección para los usuarios vulnerables
La modificación del reglamento incorpora también nuevas disposiciones dirigidas a reforzar la protección de peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, considerados especialmente vulnerables en la circulación urbana.
El Ejecutivo considera que estos cambios contribuirán a reducir la siniestralidad y a favorecer una convivencia más segura entre los distintos modos de transporte que comparten las calles y carreteras.
Una reforma para reforzar la seguridad vial
La modificación del Reglamento General de Circulación va más allá de establecer una edad mínima para conducir patinetes eléctricos. El objetivo del Gobierno es adaptar la normativa a la creciente presencia de los vehículos de movilidad personal y reforzar la protección de los usuarios más vulnerables, especialmente peatones y ciclistas.
Los cascos de protección serán obligatorios para aquellos ‘riders’ que desarrollen su actividad profesional en motocicleta. Esta infracción supondría 200 euros de multa.
El Ejecutivo pretende mejorar la convivencia entre los distintos medios de transporte y reducir el riesgo de accidentes en las vías urbanas. La reforma incorpora nuevas medidas orientadas a incrementar la seguridad vial y a responder a los desafíos que plantea la movilidad en las ciudades, donde el uso de los patinetes eléctricos ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años.
Más protección para ciclistas y motoristas
El cambio contempla un límite de velocidad para los coches de al menos 20 kilómetros por hora cuando el vehículo adelante a alguna bicicleta. Además, en las calzadas que tengan más de un carril, el vehículo que adelante deberá cambiarse de carril. No sería suficiente, por tanto, mantener la separación de 1,5 metros como hasta ahora.
En vías urbanas, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor estarán obligados a mantener una distancia mínima de cinco metros cuando circulen detrás de ellos en el mismo carril.
Además, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho en caso de retenciones, siempre que el tramo esté señalizado y no se superen los 30 kilómetros por hora.
La normativa también establece el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, así como de calzado cerrado en cualquier tipo de vía. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará una sanción de 200 euros.
Entrada en vigor y periodo de adaptación
La mayor parte de las medidas incluidas en la reforma del Reglamento General de Circulación comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2026. Hasta esa fecha se abrirá un periodo de adaptación que irá acompañado de una campaña informativa impulsada por el Ministerio del Interior para dar a conocer las principales novedades entre conductores y usuarios de la vía.
No obstante, la obligación de utilizar casco integral o modular homologado en determinados supuestos para los usuarios de motocicletas no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027, con el fin de facilitar la adaptación a la nueva normativa.







Pero a Ceuta nunca llega la Ley. Aquí los moteros y los patinetes se saltan las normas continuamente con la actitud pasiva de las autoridades. ¿Donde está la policía local?