La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra un ciudadano de nacionalidad argelina como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal, un delito leve de lesiones y un delito de robo con violencia, hechos ocurridos en junio de 2024 en la ciudad autónoma.
El acusado, identificado por sus iniciales Y. A., reconoció los hechos durante la vista oral y mostró su conformidad con las penas solicitadas, lo que permitió la conclusión del procedimiento mediante sentencia de conformidad. Lo hizo por videoconferencia desde la prisión de Algeciras.
La resolución judicial también acuerda la imposición de diversas medidas de protección para la víctima, entre ellas la prohibición de comunicación y aproximación, además de una futura expulsión del territorio nacional en determinadas circunstancias previstas en la propia sentencia.
Condena de prisión y medidas de alejamiento
Por el delito de agresión sexual con acceso carnal y violencia, la Audiencia impone una pena de seis años de prisión, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de aproximarse a menos de 100 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios durante un período de 14 años.
Asimismo, el tribunal acuerda una medida de libertad vigilada durante cinco años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad durante un total de 21 años.
Por el delito leve de lesiones, el condenado deberá abonar una multa de un mes, con una cuota diaria de cinco euros, además de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima durante seis meses.

Dos años de cárcel por el robo
La sentencia añade una pena de dos años de prisión por el delito de robo con violencia, junto con una nueva prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada durante un período de cuatro años.
Además, los magistrados acordaron la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional durante diez años una vez que el condenado haya cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta o acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la denunciante con 600 euros por las lesiones sufridas, 891 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y 1.500 euros por los daños morales ocasionados.
Los hechos ocurrieron de madrugada
Según recoge la sentencia, los hechos tuvieron lugar sobre las 05:40 horas del 30 de junio de 2024. El acusado se percató de la presencia de la víctima en la zona de La Marina y comenzó a seguirla mientras le dirigía expresiones de contenido sexual y vejatorio.
Durante el recorrido, y sin el consentimiento de la mujer, realizó un primer tocamiento sobre la ropa. La víctima le manifestó de forma expresa que cesara en su comportamiento.
Posteriormente, cuando la denunciante se disponía a entrar en el portal de su domicilio, el acusado la empujó al interior del inmueble, la derribó y forcejeó con ella. En ese contexto llevó a cabo actos de carácter sexual constitutivos del delito que no reproducimos por respecto a la víctima.
Sustracción del bolso y lesiones
La resolución judicial considera probado que, aprovechando el forcejeo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, el acusado se apoderó del bolso de la víctima, en cuyo interior se encontraban un teléfono móvil iPhone 15 y su Documento Nacional de Identidad.
Los objetos sustraídos y no recuperados fueron valorados pericialmente en un total de 891 euros, cantidad que deberá ser abonada por el condenado en concepto de indemnización.
Como consecuencia de la violencia ejercida, la víctima sufrió diversas lesiones de carácter traumático, entre ellas cervico-dorso-lumbalgia y daños en varios dedos de ambas manos. Las lesiones precisaron asistencia facultativa inicial y tardaron ocho días en curar, de los cuales dos fueron considerados de perjuicio moderado y seis de perjuicio básico.






