El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dictado sentencia condenatoria contra un marroquí por un delito de agresión sexual.
El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la pena de 4 meses y 15 días de multa a razón de 2 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se le ha aplicado una atenuante muy cualificada de reparación del daño ya que antes de la celebración de la vista oral el acusado indemnizó extrajudicialmente a la víctima por esta agresión sexual.
¿Qué ocurrió?
El ahora condenado, identificado como M.B., sobre las 3:10 horas del día 23 de mayo del año pasado, se dirigió a una vivienda ubicada en el Pasaje del Silencio, en donde concertó con la denunciante la prestación voluntaria y consentida de servicios sexuales a cambio de una cantidad de dinero que aquella habría de percibir.
Una vez finalizado el servicio sexual, la denunciante conminó al acusado a vestirse y abandonar el domicilio.
En ese momento, el acusado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y de atentar contra la libertad sexual de la víctima, y sin el consentimiento de esta, la empujó sobre la cama, le sujetó fuertemente los brazos y se sentó sobre su pecho y extremidades superiores.
Ahí se produjo la agresión sexual, impidiendo así los movimientos de la fémina e intentando llevar a cabo diversos actos de carácter sexual que no se detallan en la presente resolución por respeto a la víctima.
Un acuerdo para evitar juicio
El acuerdo previo entre las diferentes partes, representación del Ministerio Fiscal, Defensa y Acusación Particular, evitó la celebración de la vista oral que estaba acordada para este martes en la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en nuestra ciudad.
Se ha aplicado por tanto la figura jurídica de la conformidad en este caso de agresión sexual.







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