El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha admitido el recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) en la ciudad autónoma contra el acuerdo adoptado el 16 de noviembre del año pasado por el Consejo de Gobierno para formalizar el nombramiento como director general de Finanzas y Presupuesto de la Administración local de José Diestro, decisión que ha declarado nula “por no ser conforme a derecho”.
El Ejecutivo local tiene de plazo hábil para recurrir la sentencia hasta finales de mes. Según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, la concreción práctica del auto podría exigir del alto cargo la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha como director general y extender su doctrina al resto de directores y subdirectores generales que no son funcionarios de carrera, como Carolina Pérez, Salvador Jaramillo o Adelaida Álvarez, aunque en cualquier caso habría que delimitar si sus competencias están reservadas o no para ciertos trabajadores públicos.
En el caso de Diestro, el juez lo tiene claro: “Las concretas funciones que tiene encomendadas la Dirección General de Finanzas y Presupuesto se entienden que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera”, concluye. El magistrado considera que la Administración no ha acreditado tal condición, “como tampoco queda debidamente justificado el acto discrecional llevado a cabo, adoleciendo dicho nombramiento de una falta de motivación”.
Los Fundamentos Jurídicos de la sentencia explican que, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el nombramiento de un Director General no solo puede recaer en quien ostente la condición de funcionario de carrera, como argumentaba FSP-UGT, sino que “si bien es cierto que cabe la posibilidad de nombrar personal directivo (director general) al personal laboral y por tanto a quien no ostente la condición de funcionario de carrera, no lo es menos que ello será siempre respetando aquéllas funciones que la ley reserva exclusivamente a funcionarios públicos”.
Funciones “esenciales”
“La posibilidad de ser nombrado director general sin ser funcionario público”, remacha su razonamiento, “dependerá de las características específicas de las funciones de la Dirección General: si en estas se incluyen, como con la de Finanzas y Presupuesto, funciones tan esenciales para el interés general como la ‘gestión de la financiación de inversiones, gestión de operaciones de endeudamiento, gestión de operaciones financieras’, es lógico colegir que su cumplimiento debe quedar reservado exclusivamente a funcionarios de carrera, pues así lo dispone expresamente el EBEP”.
Para el Juzgado, ni la excepción contenida en Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que dice que podrá nombrarse a no funcionarios de carrera cuando, “en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario”, puede “empañar” este criterio.
Para haber salvado los reparos expuestos por FSP-UGT, el Juzgado explica que el Consejo de Gobierno debería de haber expuesto “una motivación particularizada que objetivamente justificase el uso de las potestades excepcionales para abrir a los no funcionarios de carrera la posibilidad de optar al cargo de una concreta Dirección General” o apelar a “criterios de competencia profesional y experiencia”, algo que el Ejecutivo no hizo, limitándose a “enumerar las funciones asignadas a dicho cargo, por lo que ha de entenderse que adolece de falta de motivación”.
Ilegalidad, no; litispendencia, tampoco
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha admitido el recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) en la ciudad autónoma contra el acuerdo adoptado el 16 de noviembre del año pasado por el Consejo de Gobierno para formalizar el nombramiento como director general de Finanzas y Presupuesto de la Administración local de José Diestro, decisión que ha declarado nula “por no ser conforme a derecho”.
El Ejecutivo local tiene de plazo hábil para recurrir la sentencia hasta finales de mes. Según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, la concreción práctica del auto podría exigir del alto cargo la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha como director general y extender su doctrina al resto de directores y subdirectores generales que no son funcionarios de carrera, como Carolina Pérez, Salvador Jaramillo o Adelaida Álvarez, aunque en cualquier caso habría que delimitar si sus competencias están reservadas o no para ciertos trabajadores públicos.
En el caso de Diestro, el juez lo tiene claro: “Las concretas funciones que tiene encomendadas la Dirección General de Finanzas y Presupuesto se entienden que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera”, concluye. El magistrado considera que la Administración no ha acreditado tal condición, “como tampoco queda debidamente justificado el acto discrecional llevado a cabo, adoleciendo dicho nombramiento de una falta de motivación”.
Los Fundamentos Jurídicos de la sentencia explican que, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el nombramiento de un Director General no solo puede recaer en quien ostente la condición de funcionario de carrera, como argumentaba FSP-UGT, sino que “si bien es cierto que cabe la posibilidad de nombrar personal directivo (director general) al personal laboral y por tanto a quien no ostente la condición de funcionario de carrera, no lo es menos que ello será siempre respetando aquéllas funciones que la ley reserva exclusivamente a funcionarios públicos”.
Funciones “esenciales”
“La posibilidad de ser nombrado director general sin ser funcionario público”, remacha su razonamiento, “dependerá de las características específicas de las funciones de la Dirección General: si en estas se incluyen, como con la de Finanzas y Presupuesto, funciones tan esenciales para el interés general como la ‘gestión de la financiación de inversiones, gestión de operaciones de endeudamiento, gestión de operaciones financieras’, es lógico colegir que su cumplimiento debe quedar reservado exclusivamente a funcionarios de carrera, pues así lo dispone expresamente el EBEP”.
Para el Juzgado, ni la excepción contenida en Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que dice que podrá nombrarse a no funcionarios de carrera cuando, “en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario”, puede “empañar” este criterio.
Para haber salvado los reparos expuestos por FSP-UGT, el Juzgado explica que el Consejo de Gobierno debería de haber expuesto “una motivación particularizada que objetivamente justificase el uso de las potestades excepcionales para abrir a los no funcionarios de carrera la posibilidad de optar al cargo de una concreta Dirección General” o apelar a “criterios de competencia profesional y experiencia”, algo que el Ejecutivo no hizo, limitándose a “enumerar las funciones asignadas a dicho cargo, por lo que ha de entenderse que adolece de falta de motivación”.