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Niegan el asilo a una marroquí al no verificarse que era maltratada

Por Redacción
15/08/2012 - 09:50
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El Tribunal Supremo ha denegado la condición de refugiada y el derecho de asilo a una mujer marroquí que lo había solicitado, junto a sus dos hijos alegando ser víctima de la violencia de género en Marruecos y Argelia. Sin embargo, la falta de pruebas que demuestren dicha circunstancia ha llevado al tribunal a desestimar dicha petición.
En la sentencia se argumenta que, en este caso, “no concurre ningún indicio de la real existencia del maltrato que dice haber sufrido la recurrente, pues ni tan siquiera ha aportado denuncias ante las autoridades o informes médicos o psicológicos que permitieran, al menos, indiciariamente verificar que esos actos se produjeron”.
En septiembre de 2008, F.J., de nacionalidad marroquí, y sus hijos, naturales de Argelia, presentaron una solicitud de asilo en España. La mujer declaró haber salido de Marruecos en agosto de 2008 por “problemas de inseguridad por motivos familiares en Argelia (malos tratos)”. En su relato, la solicitante contaba que se había casado en la ciudad de Fez (Marruecos) en 1992 con un hombre de nacionalidad argelina con el que se trasladó a vivir a Argelia, lugar en el que nacieron sus dos hijos. Pasado un tiempo, el hombre comenzó a “proferir insultos y a realizar agresiones físicas hacia ella”, según el relato de la mujer presente en la sentencia.
Posteriormente, y tras ser detenido su marido y dejar ella de verlo, su cuñado comenzó a agredir físicamente a sus hijos, primero, y a ella después hasta que, según la declaración de la mujer, él intentó matarla, por lo que se marchó a casa de sus padres en Fez con sus hijos, donde permanecieron hasta julio de 2008 cuando su hijo le dijo que “unos hombres argelinos preguntaban por su paradero”, sintió miedo y huyó a otra ciudad marroquí, en la que permaneció hasta el 17 de agosto, fecha en la que entró en Ceuta clandestinamente escondida entre los porteadores. La mujer marroquí alegaba al solicitar el asilo que tanto ella como sus dos hijos se habían establecido en Sevilla, aportando como prueba un certificado de empadronamiento en la ciudad y certificados de escolarización de sus hijos.
Sin embargo, la sentencia considera que las declaraciones de la recurrente “no vienen avaladas por ningún tipo de elemento probatorio, ni siquiera indiciario”. Se señala, además, que existen “sustanciales contradicciones” en su testimonio, en especial al relato de su entrada en Marruecos en 1999 y la “inexistencia de documento alguno que dé cuenta de sus circunstancias vitales desde ese año hasta la entrada en España”. Respecto a este tipo de casos, la Constitución dispone que “se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión o nacionalidad, se encuentre fuera del país de su nacionalidad”.
Sin embargo, la presencia de fuertes contradicciones, en especial en referencia a su entrada en Ceuta, hace que no se considere creíble su relato, pues “una mujer con dos niños no puede pasar el control del puesto fronterizo haciéndose pasar por portadora, pues se les exige pasaporte marroquí en el que se hace constar su residencia en Tetuán”.
Por ello, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo procede a la desestimación de la petición de asilo por “la ausencia de pruebas” que demuestren la veracidad de los hechos relatados y “de la real existencia de persecución”.

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