A partir del 31 de agosto los residentes en territorios extrapeninsulares ya no se podrán beneficiar de las ayudas del Estado al transporte con sólo presentar su DNI. Además de este requisito, tal y como establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el BOE el pasado 30 de junio, los ceutíes con nacionalidad española residentes deberán presentar un certificado en vigor que acredite tal condición expedido por la Ciudad (a los menores de 14 años que no tengan DNI les será suficiente con este el documento que emite el Registro).
Los extranjeros residentes (siempre y cuando su país de origen sea un Estado miembro de la Unión Europea, firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza) también tendrán que aportar obligatoriamente el certificado de residencia acompañado del DNI o pasaporte como documento identificativo.
Dicho certificado, que se puede obtener en los Registros de la Ciudad sin necesidad de solicitar cita previa, cuesta actualmente dos euros. No espere a que entre en vigor la modificación del régimen fiscal local aprobada inicialmente este mes porque no entrará en vigor hasta que reciba el visto bueno definitivo del Pleno, previsiblemente en septiembre.
Tampoco hay nada que haga confiar en que el Ministerio de Fomento, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sea capaz durante las próximas cinco semanas de poner en marcha un sistema telemático que permita confirmar que el ciudadano cumple los requisitos para acceder a esta subvención antes de que se emita el billete y evitar así aportar el certificado del Ayuntamiento. “Se pondrá en marcha durante los próximos meses”, prevé el Ejecutivo local, que ayer aseguró no tener novedades al respecto. La exigencia de aportar el certificado es, además, independiente del momento en el que se haya adquirido el billete o de si su carácter es de ida y vuelta o no.
“Para todos los viajes que se realicen a partir de 1 de septiembre será necesario aportar el certificado, sea cual sea la fecha de emisión del billete”, advierte el Gobierno ceutí.
Bonificación
¿Se puede denegar el embarque?
Sí. Si no puede acreditar su residencia o su identidad, no podrá viajar con el billete que ha adquirido. Los ciudadanos españoles deben identificarse con el DNI y el certificado de residente para poder beneficiarse de la subvención. Para complementarlo no es válido ni el carnet de conducir ni el pasaporte. Por su parte, los ciudadanos extranjeros con derecho a descuento deben identificarse con su DNI o pasaporte y aportar el certificado.
Seis meses de validez
Para recibir la subvención no se requiere la entrega del certificado, solo su exhibición, por lo que no es necesario obtener un certificado cada vez que se viaje con bonificación. La validez del certificado es de seis meses, por lo que se puede emplear en todos los viajes que se realicen durante ese período.
La compra del billete, sin cambios
Los pasajeros pueden seguir comprando sus billetes tal y como lo hacían hasta ahora y también se continuarán beneficiando del 50% de descuento sobre la tarifa en el momento de la emisión del billete
¿Gratis?
La eliminación de la tasa por emisión del certificado no entrará en vigor hasta otoño.