La magistrada juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia, no firme, condenatoria contra B.R.A.M. –que ya fue condenado por idéntico delito en marzo pasado– al entender que es criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 párrafo 2º del Código Penal Español en base a lo que aconteció en un juicio celebrado el pasado mes en la sede judicial del Ceuta Center.
Por todo ello, el condenado deberá cumplir una pena de prisión de seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de cargar con el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
No obstante, la resolución, debidamente notificada al Ministerio Fiscal así como a ambas partes, no es firme, ya que en un plazo de cinco días, a contar desde el pasado martes, está abierta la vía de recurso de apelación.
Respecto a la condena elevada por la magistrada juez cabe destacar que varía en la petición que al término de la celebración del juicio elevó el Ministerio Fiscal, que solicitó una pena de prisión de diez meses para el joven acusado al entender que éste había quebrantado una condena consistente en una orden de prohibición de acercamiento a su ex mujer por espacio de cien metros.
Los hechos que se enjuiciaron, y por los que B.R.A.M. ha sido condenado, sucedieron el 19 de agosto del pasado año cuando el hombre incumplió la orden judicial de modo que pese a ser conocedor de la referida prohibición, de su vigencia y de las consecuencias de su incumplimiento, acudió al Gimnasio Nola Sport, titularidad de la denunciante y donde ésta solía encontrarse trabajando, lugar a cuyo interior accedió a fin de interesarse por el contenido de los carteles anunciadores, coincidiendo a continuación con la mujer.




