• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
lunes 6 de julio de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

Un magistrado emite un voto particular en la sentencia por los disparos al sobrino del Vasco

Por Carmen Echarri
22/06/2012 - 10:37
alt

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

No es demasiado común que haya votos particulares en las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.  Que lo haya significa que los tres magistrados no se han puesto de acuerdo a la hora de concluir el fallo para los dos primos acusados de disparar al sobrino del Vasco, Mohamed Said, en la barriada del Príncipe.
De entrada, la sentencia, que es absolutoria, contra la que cabe recurso y que ayer fue avanzada por este periódico, ha estimado ese fallo no porque los dos magistrados que la apoyan hayan concluido que debe ser así, sino más bien porque “el resultado de las pruebas ha sembrado unas dudas que tienen la suficiente entidad como para que el principio de in dubio pro reo deba regir en toda su extensión. Las declaraciones de Mohamed Said y el testigo protegido se ven debilitadas por su fuerza probatoria cuando son analizadas exhaustivamente y sobre todo cuando se confrontan con la actividad de descargo”, señala. Para el tribunal “no existen elementos racionales para descartar que los acusados llevaran a cabo las conductas que se les imputaron” pero hay dudas que les impiden dictar una condena para ambos.
El magistrado Fernando Tesón, presidente de la sección, ha anunciado la formulación de un voto particular, al tener una opinión distinta a la de sus compañeros magistrados y por tanto no secundar el contenido íntegro de esta conclusión judicial. Que exista un voto particular no tiene validez respecto a la resolución dictada. Es decir, los primos acusados han quedado absueltos ya que no cabe recurrir una sentencia basándose en la existencia de un voto particular. Eso sí, ayuda a las partes a largo plazo, ya que pueden tener en cuenta que uno de los magistrados ha expuesto una opinión distinta, que puede ser por la aplicación de las normas jurídicas y su interpretación con lo cual puede apuntar a la existencia de una línea jurisprudencial diferente a la seguida.
En manos de la Acusación Particular queda la posibilidad de un recurso ante una instancia superior, aunque todavía no se conozca el contenido de dicho voto para su posterior análisis.

Related Posts

El plan de asfaltado de siete millones comenzará la próxima semana y se prolongará hasta 2027

hace 3 minutos
desalineacion-geopolitica-contrarresta-credibilidad-amenazas-hibridas

La desalineación geopolítica que contrarresta la credibilidad de las amenazas híbridas

hace 12 minutos
TOY-story-5-cine

¿Hay un amigo ahí? Toy Story 5

hace 12 minutos
verano-exige-redoblar-esfuerzos

El verano exige redoblar esfuerzos

hace 13 minutos
ceuties-distancia-posguerra

Ceutíes en la Distancia

hace 13 minutos
lunes-6-julio-2026

Lunes 6 de julio de 2026

hace 13 minutos
  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023