La Fiscalía entiende que se quedaba con los productos, engañando a la empresa para luego venderlos en su beneficio
Pablo Lima / ceutaVisto para sentencia un juicio encuadrado en la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta contra un hombre que acudió hasta las dependencias judiciales acusado de cometer un delito de apropiación indebida según se recoge en el artículo 252 del Código Penal Español y por el que el Ministerio Fiscal le solicita una pena de prisión de dos años así como que indemnice a la presunta víctima, un empresario ceutí, en una cantidad de 13.000 euros en base al valor estimado de los artículos culinarios que le pudo ir sustrayendo desde enero a agosto de 2010.Así, y respecto a lo que pudo haber sucedido, cabe destacar que el hombre trabajaba en la empresa ceutí ‘Julio Ruiz Agüera’, que desde hace años se dedica al suministro de productos alimenticios a distintos comercios de la ciudad, de modo que después de siete años en la misma, el acusado, que desempeñaba la labor de transporte conduciendo un camión, pudo haber comenzado en enero de 2010 a desviar la partida de envío, manipulando el inventario de cada día a través de una maquinaria hasta agosto del mismo año con la intención de quedarse con unos productos que él vendería supuestamente a otros comercios y a título personal, razón por la cual la ganancia iría únicamente a su beneficio.Por tales hechos, que deben de ser corroborados o rechazados por la Justicia, toda vez que se dicte sentencia en un sentido u otro, la Acusación Particular solicitó para el imputado, cuyas iniciales responden a las letras F.M.F.S., una pena superior a la elevada por la Fiscalía al entender que el hombre incurrió en el citado delito de apropiación más la circunstancia de agravante de familiaridad, teoría que argumentó haciendo hincapié en el hecho de que llevaba siete años al servicio de la empresa, “una empresa de índole familiar y donde desempeñan sus labores no más de diez trabajadores, que se conocen de sobra y que crean un ambiente muy cercano”, indicó esta parte.De tal modo, la Acusación Particular solicita para el acusado una pena de cuatro años de prisión así como una multa de nueve meses a razón de diez euros al día, lo que supone un total de 2.790 euros, cantidad a la que habría que añadir, en caso de condena en los términos solicitados, una indemnización de 13.000 euros.Respecto a la Defensa, cabe destacar que la misma pide una sentencia absolutoria hacia su defendido ya que estima que “no ha quedado acreditado en momento alguno una mala praxis de F.M.F.S. y por tal motivo nos acogemos a la presunción de inocencia de un hombre que siempre trabajó bien por la empresa, de manera honesta y dando ejemplo a sus compañeros y prueba de ello es que los encargos más importantes, hasta que él se diera de baja por unos meses, se lo encargaban a él, por su experiencia y valía profesional”, concluyó la Defensa.
“Si no me doy cuenta, ahora la empresa estaría casi hundida”
El primero de los juicios programados para la jornada de ayer en la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta, en el que se enjuició a un hombre por un presunto delito de apropiación indebida, se extendió por un espacio cercano a las cuatro horas.
Tiempo suficiente para que todas las partes se explayaran en sus argumentos. El primero en comparecer ante el tribunal, como manda el procedimiento habitual, fue el imputado F.M.F.S., quien aseguró, entre otras cosas, que “por mis tres niñas no manipulé en ningún momento la maquinaria que atestiguaba el envío que tenía que hacer y que actué siempre con buena fe”.
Así el acusado indicó que el ‘modus operandi’ habitual era que “antes de salir a repartir los productos (patatas fritas, ganchitos, galletas y productos similares), nos reuníamos en la empresa, y allí el jefe –y denunciante– comprobaba la partida que iba a salir, algo que quedaba grabado en la memoria del ordenador, como también ocurría, ya por la tarde, cuando regresaba con el dinero recibido y los productos debidamente entregados”, sostuvo.
En este sentido, el acusado dijo que “a veces se hacían modificaciones en el primer informe, consencuencia de algún error, y esto se subsanaba haciendo un nuevo inventario pero que también siempre era verificado por el jefe, que daba el visto bueno antes y después de la salida para cubrir con la ruta”.
Esta versión fue rechazada por el propio empresario, que también compareció en la sala, así como por una experta en economía que realizó un informe pericial estadístico en el que, según dijo, “advertí deficiencias y partidas que no coincidían, claras manipulaciones en prejuicio de la empresa y en favor del trabajador”.
Respecto al empresario, destacó que “estoy seguro de que el trabajador modificaba los pedidos, tan seguro que lo constató la economista y que el imputado me lo reconoció el mismo día en el que se le comunicó el despido, y de hecho me dijo que si podía pagarlo poco a poco y que había cometido un fallo”. Por último, el empresario dijo que “sintió tristeza por lo que le había hecho F.M.F.S. pero que si no lo echaba ahora mismo la empresa estaría medio hundida, pasándolo realmente mal para subsistir”.






