El Salón de Actos del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta acogió ayer unas jornadas divulgativas sobre la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. La directora provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Miriam Rodríguez y el director de la Administración número 1, José García Rubio fueron los encargados de informar los asistentes, en su mayoría empresarios y personal de las gestorías y también representantes de distintas organizaciones,como los sindicatos, Confederación de Empresarios, graduados sociales y personal de las Administraciones Públicas en las que este cmbio de régimen puede tener incidencia.
Según destacó la directora provincial de la Tesorería, entre las novedades más significativas de esta integración en el ámbito de Seguridad Social se encuentra, por ejemplo el hecho de que, desde el pasado 1 de enero los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domesticas, deberán disponer de un código de cuenta de cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio.
La Administración ha dispuesto un periodo transitorio hasta el 30 de junio para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la referida integración, en el caso de que no fuera así la Seguridad Social hará el cambio de oficio, aunque pasará la cotización de la empleada de hogar a su tramo más alto como penalización al empleador. La cotización en este sistema especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.
La integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social supone, en general, una mejora de sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, de las cuales ya disfrutaban, pues a partir de su inclusión en el nuevo sistema especial dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, salvo algunas peculiaridades.