El titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado al llamado H.S.K. por un delito de apropiación indebida durante su tiempo de trabajo en una agencia de viajes en Ceuta.
El caso fue resuelto mediante conformidad, lo que significa que el acusado reconoció los hechos y aceptó la pena propuesta, evitando así una larga vista donde se había citado a más de 10 testigos.
El acusado fue condenado a una pena de 6 meses de prisión por el delito cometido, además de la obligación de hacer frente al pago de la responsabilidad civil, que se ha cuantificado en un total de 6.588 euros. No tendrá que entrar en prisión bajo una doble condición: no volver a delinquir en el periodo de 2 años y hacer el pago de la responsabilidad civil.
Los hechos por los que H.S.K. fue condenado ocurrieron entre mayo de 2022 y junio de 2023, cuando el acusado aprovechó su puesto de trabajo en la agencia de viajes Septa Travel SL para llevar a cabo su ilícita acción. En un principio, se encargaba de la venta de billetes de barco en el puesto de venta de la agencia. Durante este tiempo, H.S.K. no introdujo en la caja el importe correspondiente a una serie de billetes de barco que fueron adquiridos por los clientes. En lugar de depositar ese dinero en la caja, se adueñó de los fondos y se los quedó para su propio beneficio.
Además de esa primera acción, el ahora condenado cometió otra irregularidad durante el mismo periodo de tiempo. Aprovechando su acceso a los billetes y su puesto de trabajo, retiró una serie de billetes que nunca fueron abonados a la agencia. Al no registrar ni cobrar el pago correspondiente, H.S.K. se benefició económicamente de los billetes retirados sin que la agencia recibiera el dinero correspondiente por su venta.
Gracias al acuerdo alcanzado entre las partes implicadas, el caso se resolvió sin necesidad de celebrar la vista oral, la cual estaba inicialmente fijada para este lunes en la sala de lo Penal número 2 del Juzgado de nuestra ciudad. Este acuerdo permitió agilizar la resolución del proceso judicial, evitando la celebración del juicio y la exposición pública de los detalles del caso.
Este tipo de delitos, relacionados con el abuso de confianza en el entorno laboral, son especialmente graves, ya que no solo afectan económicamente a las empresas, sino que también dañan la confianza en las relaciones laborales.
La condena de H.S.K. busca no solo sancionar su conducta delictiva, sino también disuadir a otros trabajadores de cometer este tipo de delitos en el futuro, asegurando que se mantenga la integridad en las relaciones laborales y comerciales.
¿Qué penas son aplicables a este delito?
La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos, como pueden ser el depósito, la comisión o la administración, con la obligación de entregarlos o devolverlos a otra persona.
La pena se determina con la prevista para el delito de estafa, mediante la técnica de remisión del artículo 248 del Código Penal y las circunstancias del artículo 250 del mismo texto legal que le sean aplicables; estando recogido el delito de apropiación indebida en el artículo 253 del el Código Penal.
El tipo básico, castiga este delito con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si lo apropiado de forma indebida, no excede de 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses.
El comportamiento típico en el delito de apropiación indebida consiste en disponer de la cosa como propia, de modo que implique incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.