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La ordenanza de tarjetas de aparcamiento por discapacidad: requisitos, derechos y sanciones

La aprobación definitiva de la normativa ha sido publicada en la edición del BOCCE de este martes

Por Isabel Jiménez
18/02/2025 - 08:17
señal reservado discapacitado aparcamiento
Imagen de archivo

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La aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad ha sido publicada en la edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este martes 18 de febrero.

La normativa tiene como objeto “facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización”.

Sobre la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, se recuerda que “es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la presente ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino”.

Derechos y prohibiciones

En cuanto a los derechos de los titulares, estos incluyen la reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan la Ordenanza Reguladora de la Reserva de Estacionamiento para Vehículos que Transportan Personas con Movilidad Reducida, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo”.

Asimismo, estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad; estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario; parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, entre otros.

Por otra parte, entre las prohibiciones se listan enumeran el “estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.

Tampoco se puede ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho; manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta; estacionar en los lugares reservados al transporte público; o estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).

En lo que respecta a las infracciones se consideran leves: no situar de forma totalmente visible la tarjeta; colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma; no comunicar el cambio de domicilio o la variación del grado de discapacidad en el plazo establecido; y utilizar el titular una fotocopia, de la tarjeta en vigor, estando en posesión del original. Mientras que entre las muy graves se enumeran el ceder, prestar, alquilar, vender o facilitar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular; utilizar una tarjeta reproducida, falsificada y/o manipulada; el uso de la tarjeta de un familiar fallecido; y la reiteración de dos faltas graves en dos años.

En el documento, como parte de los anexos, se puede ver el modelo de solicitud y también de la tarjeta de estacionamiento, así como la relación de zonas de núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad de la ciudad autónoma: un total de 14.

Estas son las sanciones y requisitos

La comisión de una infracción leve será sancionada con una multa por importe máximo de 100 euros. Por otra parte, la comisión de una infracción grave será sancionada con una multa por importe máximo de 300 euros y con la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo máximo de tres meses.

Mientras que la comisión de una infracción muy grave será sancionada con una multa por cuantía igual o superior a 500 euros y la de retirada de la tarjeta por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años, añadiendo que la cuantía de la sanción impuesta por reincidencia de dos infracciones muy graves a lo largo de dos años se podrá elevar hasta 1.500 euros, a la vez que podrá suponer la retirada definitiva de la tarjeta.

Para la solicitud, será necesaria la instancia debidamente cumplimentada, una fotocopia del D.N.I. en vigor; certificado del grado de discapacidad expedido por el Centro Base del Imserso; dos fotografías de tamaño carnet recientes; y tarjeta azul (modelo normalizado) firmada o con marca autorizada.

Los interesados en conocer el contenido completo de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad pueden PINCHAR AQUÍ.

Tags: BOCCEDiscapacidadVehículos

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Comments 4

  1. OTRO MAS comentó:
    hace 1 año

    No está multado usar la tarjeta de aparcamiento por discapacidad para aparcar en zonas reservadas para los discapacitados cuando ellos no van en el vehículo? Porque yo estoy harto de ver como se ponen tarjetas en el parabrisas delantero, bajarse alguien sin discapacidad y no llevar a nadie discapacitado. Eso es un abuso y un uso fraudulento de dichas tarjetas.

  2. CARLOS GAY comentó:
    hace 1 año

    PONER MAS PLAZA DE APARCAMIENTO PARA MINUSVALIDOS

  3. Pundonor comentó:
    hace 1 año

    Lo paradójico en Ceuta es que todos los coches pueden cometer las infracciones que se describen salvo los minusválidos

  4. Manuel comentó:
    hace 1 año

    Lo que tienen que hacer, es actualizar las tarjetas a las normativas actuales.

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