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Una sentencia señala que prohibir el velo en clase no vulnera la dignidad

Por Redacción
04/02/2012 - 10:45
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Un juzgado de Madrid ha desestimado el recurso de la familia de Najwa, la joven que tuvo que cambiar de instituto en 2010 por usar el ‘hiyab’ (velo islámico), al estimar que el instituto que le obligó a abandonar el centro no ha vulnerado la dignidad de esta alumna. “No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos”, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 32 de Madrid conocida ayer.
El magistrado sustituto del citado juzgado, Benito Garrido López-Santacruz, estima también en la sentencia que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa.
El abogado de la familia de Nawja, Iván Jiménez-Aybar, alegó en el recurso que al prohibir a su defendida entrar con el velo en clase en el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se vulneraba la dignidad de la persona.
A este respecto, el juez considera que el instituto interpretó el Reglamento conforme a derecho y una vez constató la existencia de una infracción aplicó la sanción prevista, por tanto, “no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona”.
Así mismo, considera que, según reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática”.
Por tanto, añade, “la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público”.
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece: “Que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro”.

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