La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo que interpuso la Sociedad Deportiva Tiro de Pichón, de Ceuta, frente a la resolución de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Defensa de extinción del título de uso de los terrenos e instalaciones y de desahucio.
En sentencia se concluye que queda autorizada la recuperación del bien a favor de Defensa al no existir título alguno que legitime la utilización de estas instalaciones.
Ya en octubre de 2023, Guardia Civil y la Comandancia General ejecutaron el desahucio de las instalaciones, quedando solo en el lugar unas perreras.
La resolución dictada por la Audiencia Nacional impone también a la recurrente la condena en costas.
La historia que precede a esta resolución
En 2022, la Secretaría de Defensa acordó la extinción del título de utilización de los terrenos e instalaciones de propiedad militar ‘parcela Escuelas Prácticas Tiro de Pichón’, ya que consideraba que estaban ocupadas indebidamente por la sociedad.
De esta forma acordó el desahucio y su requerimiento para proceder al desalojo de la propiedad demanial, recuperando así el bien.
La sociedad y un particular interpusieron recurso contra ese desahucio y desalojo, pidiendo revocar la resolución de Defensa.
Una cesión de 1957 para cazadores y pescadores
En sentencia se alude a la falta de constancia de cesión alguna por parte del Estado a favor de la sociedad para usar los terrenos, encontrándose solo una autorización en precario y provisional de 1957, pero a favor de la extinta asociación de cazadores y pescadores de Ceuta para usar parte del suelo para tiradas, entrenamientos en días festivo y domingos o, en casos en los que no fuera necesario usarlo por las tropas, previéndose su cancelación en cualquier momento.
La autorización para la práctica de tiro ya fue dejada sin efecto por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil en 2007, reiterada en 2010 por no contar con medidas de seguridad en las instalaciones al haber una línea eléctrica a 107 metros, atravesar la zona de seguridad una carretera y ocupar dicha zona parte del dominio público marítimo-terrestre.
La Administración procedió a declarar la extinción del titular y acordar el desahucio al considerar la existencia de una “situación de precario en los terrenos, tolerada durante años”.
La lucha de la sociedad
La sociedad ha peleado en este procedimiento judicial al mantener la ausencia en el expediente de toda justificación sobre el carácter demanial de los terrenos, presentando esa autorización de 1957 y otra de 1975 que se dictó para realizar reformas e instalaciones en la parcela.
Defensa insistió en la falta de derecho de utilización de los bienes a la vista de la extinción del título de uso que se confirió a otra entidad distinta y que habría cedido improcedentemente, dedicándola esta a la actividad de restauración y paintball. Argumentó además el destino de este espacio para tropas, es decir, uso militar.
En sentencia se destaca, contrario al criterio de la recurrente, que “al tratarse de un bien de dominio público, su recuperación o la declaración de extinción o caducidad del título de utilización, pudo realizarse en cualquier momento” no habiendo podido existir “usucapión por terceros”.