El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado en su última edición la convocatoria de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en Ceuta, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria fue aprobada por el Consejo de Gobierno la semana pasada.
La asignación de recursos para 2024 en la Ciudad Autónoma de Ceuta, asciende a la suma de 2.678.149,37 euros.
El texto completo de la convocatoria se ha anunciado además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contando desde hoy miércoles, día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (del 2 al 22 de octubre).
Las solicitudes, anexos y toda documentación complementaria, dirigidas a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, se presentarán obligatoriamente se por vía telemática, por los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quiénes pueden ser beneficiarios
Los beneficiarios serán aquellas entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer sector de Acción social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener fines institucionales adecuados, recogidos así́ en sus propios estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en esta convocatoria.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Ceuta o por el órgano competente de la Administración General del Estado.
- Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo/s al que se dirigen los programas.
- Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, contando con una sede social en la ciudad, a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así́ como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actualizada por la Ley 26/2015 de 28 de julio).