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Tentativa de asesinato en el Pantano: el TSJA rebaja una condena a 9 años de cárcel

Los hechos ocurrieron en 2017, la Audiencia condenó al llamado M.T.A. a 11 años y 3 meses de prisión; tras un recurso presentado por la Defensa esa pena se rebaja a 9

Por Carmen Echarri
27/09/2024 - 14:00
enfrenta-carcel-tentativa-asesinato-pantano-002
Imagen de archivo

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El TSJA ha rebajado la pena que dictó el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para un vecino de nuestra ciudad, llamado M.T.A., acusado de tentativa de asesinato, tras apuñalar a un hombre en las inmediaciones del Pantano en 2017. Pasa de 11 años y 3 meses a 9.

El nuevo fallo se dicta tras una estimación parcial del recurso presentado por la Defensa.

Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se reduce también la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros a un periodo de 19 años y medio, cuando la Audiencia lo estableció en 21 años y 3 meses. Esa prohibición afecta también a mantener cualquier tipo de comunicación verbal o telemática.

A dichas penas se suma el pago de una indemnización a la víctima que ahora se fija en 18.050 euros mientras que la Audiencia la había fijado en poco más de 32.000.

Los hechos que llevaron a la celebración de este juicio, en julio de 2023, se remontan al 28 de septiembre de 2017 en las inmediaciones del Pantano, a la altura del CETI. Allí se encontraba la víctima junto a dos de sus sobrinos de 4 y 5 años de edad, circunstancia que aprovechó el condenado para apuñalarle por la espalda para que no pudiera defenderse con la intención de acabar con su vida.

Además de atacarle con un arma blanca con la que le causó varios cortes le azuzó con un perro para que le mordiera. Una de las heridas comprometió la función respiratoria por lo que existió riesgo de perder la vida de no llevarse una rápida actuación médica.

Tras permanecer varios días sin poder hacer actividades, la víctima ha sufrido la permanencia de cicatrices en su cuerpo que “empeoran en su conjunto su imagen anterior de una forma no nimia pero tampoco especialmente relevante”, considera el máximo órgano judicial en Ceuta.

La valoración del TSJA tras estudiar el recurso

La Audiencia destacó como clave para dictar la condena la declaración de la víctima. Ahora el TSJA apunta en su sentencia que “atendida la entidad y significación incriminatoria de la prueba sobre la autoría de las lesiones que presentaba la víctima, no es cierto que exista resquicio alguno susceptible de albergar una duda razonable sobre dicho extremo” ni “tampoco se aprecia ningún error en la valoración de las diferentes pruebas” sino por el contrario “una razonable y ponderada evaluación conforme a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a las reglas del comportamiento humano”. Se considera, por tanto, que no se conculcó el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La descripción de todos los hechos que se entrelazaron en esta agresión no solo fue descrita de forma coherente, sino que además resultó corroborada por distintas vías: hay una documentación médica y la pericial forense que coinciden, por ejemplo, con la dinámica de la agresión; están las manifestaciones de trabajadores del CETI que acudieron a auxiliar a la víctima, por ejemplo.

En las distintas declaraciones ofrecidas por la víctima siempre ha sido persistente sin caber contradicciones ni apreciarse ambigüedades o vaguedades.

Se aprecia una eximente de anomalía o alteración psíquica

El TSJA también desestima el motivo del recurso referente a la calificación penal de la conducta, que fue concretada en un delito intentado de asesinato.

“No cabe duda de la acción atribuida al acusado consistente en atacar con un cuchillo a la víctima, cuando estaba de espaldas y desprevenida, interin daba de comer a los caballos allí presentes, dándole diversas puñaladas, una de las cuales le causó una lesión que comprometió gravemente su vida”.

Esto “constituye una acción indudablemente presidida por un dolo homicida, que, al concurrir una evidente alevosía sorpresiva, integra el elemento subjetivo propio de un delito de asesinato en grado imperfecto de ejecución, con independencia de que los motivos personales del acusado para llevar a cabo tal acción no hayan podido ser conocidos”.

“El acusado no contento con las puñaladas asestadas a su sorprendida víctima, en cuya secuencia profirió insultos al tiempo que le decía que lo iba a matar en lengua árabe, no dudo en azuzarle los cánidos que le acompañaban, protagonizando uno de ellos dos mordidas”.

Solo se estima el motivo relacionado con la inaplicación de la eximente de anomalía o alteración psíquica.

“Así las cosas, y pese a la conclusión alcanzada por la sala de instancia en torno a la fabulación o exageración de síntomas de afectación mental (habló de secuestro, de haber colaborado activamente con el Centro Nacional de Inteligencia en la operación "Cesto" contra el yihadismo…), el tribunal considera que la sintomatología exhibida por el acusado “es compatible con las características que definen el trastorno de la personalidad” por lo que entienden “que sus capacidades volitivas estaban mermadas el día de los hechos”.

Tags: AsesinatosAudiencia ProvincialSalud

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Comments 3

  1. Kinin comentó:
    hace 2 años

    Valiente estómago hay que tener para algunas profesiones!!!

  2. Jose Antonio comentó:
    hace 2 años

    Poco pena es!!!! Por la espalda el cobarde !!! Mínimo 20 años !!! Así va este país…..

  3. Que pena de pais comentó:
    hace 2 años

    Así vamos

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