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UGT valora la sentencia a favor de un trabajador de Urbaser en la planta

Por Redacción
01/10/2011 - 09:35

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La empresa de limpieza pública viaria, Urbaser S.A., en el centro de trabajo de la planta de transferencias, ha sido condenada por sentencia del Juzgado de lo Social en dos ocasiones. En la primera por reconocer la categoría laboral de capataz, y en la segunda declarando nula y sin efecto la decisión de esta empresa en ordenar a este mismo trabajador funciones de inferior categoría laboral profesional.
Según indica la sentencia, “ha quedado demostrado que al trabajador se le encomiendan funciones de basculero y las anexas del control de llenado, propias de una categoría profesional inferior no sólo a la de capataz sino también a la categoría indubitada de oficial 1ª, y que por degradación de las funciones del trabajador han sido adoptadas por la empresa sin que conste razón o justificación empresarial alguna, y dada la forma en que se adoptaron deben entenderse que responden sino ya a una pura represalia vulneratoria de la garantía de indemnidad por haberse demandado una categoría muy superior, si desde luego apuntan a un intento fraudulento de desvirtuar esa acción de categoría superior, en todo caso una situación de fraude de ley que conduce a la pertinencia de declarar nula de pleno derecho la atribución de funciones encomendadas por la empresa”.
La Secretaría de Acción Sindical de UGT valora estas dos sentencias contra la empresa en cuestión y felicita a su delegado de personal Domingo Isidro Vicente, “que ha visto recompensada su constante lucha por los derechos laborales”.
Dicha Secretaría “hecha de menos el control que debe ejercer el Ejecutivo autonómico, y concretamente la Consejería a la que corresponde esta contrata, por cuando Urbaser, en la planta de transferencia no cumple con su obligación de contratar a trabajadores en sustitución de otros que han fallecido, a pesar de haber transcurrido más de seis meses, incumpliendo con ello el vigente convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria que obliga a la empresa a efectuar la contratación, tampoco cumple con el mantenimiento de todos los puestos de trabajo, los días de sábado, domingo y festivos, en sus turnos correspondientes, por otra parte, el traslado de residuos a la Península lo realiza a través de una subcontrata de la misma, en detrimento de las empresas y trabajadores de Ceuta.

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