Letrados de Ceuta que pertenecen a la Mutualidad de la Abogacía, especialmente aquellos que se quedaron en ella en 1995, cuando la ley obligó a los trabajadores por cuenta propia a integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con excepciones, se han reunido este jueves en la sede de su Colegio para coordinarse a la hora de reivindicar “el derecho a una pensión pública mínima digna”.
El grupo ha instado al Colegio de Abogados de Ceuta (COACE) a trabajar para conseguir una pasarela que permita a los que lo deseen trasladar a la Seguridad Social la titularidad de sus aportaciones a la Mutualidad, con la que sus jubilaciones no alcanzan ni la cuantía de las pensiones no contributivas.
También demandan “evitar la equiparación fiscal” de sus cotizaciones a un plan de pensiones complementario y “mejorar las prestaciones en materia de previsión social en general y especialmente, la jubilación de los profesionales de la abogacía, a fin de equipararlas a la del resto de trabajadores por cuenta ajena”.
Los mutualistas se sienten “en una situación claramente discriminatoria con el resto de los trabajadores españoles por cuenta propia por el hecho de estar adscritos a un sistema de cotización calificado como alternativo al RETA”.
Según su versión, hasta 1995 tuvieron ese carácter “por obligación” y muchos lo mantuvieron entonces “por recomendación de las estructuras institucionales de la Abogacía que apelaron a la solidaridad intergeneracional y presentaron este régimen como más beneficioso que el público”.
“Quedamos así atrapados en un sistema que nos impidió de forma efectiva optar por el de autónomos, pues al ejercitar dicha opción perdíamos nuestras cotizaciones en la Mutualidad de la Abogacía y nuestra antigüedad”, relatan en el escrito que han redactado, donde recuerdan que “para otros compañeros era tarde, ya que por su edad no podrían cotizar años suficientes para acceder al 100% de la prestación de jubilación en el RETA”.
“La propia Mutualidad ha reconocido públicamente que no puede garantizar ninguna pensión y no existe siquiera la posibilidad de disponer del fondo acumulado”, alertan, “hasta cumplir unas determinadas condiciones impuestas y, en su momento, con una merma importante de la cantidad con la que muchos abogados cuentan como única fuente de ingresos para su jubilación debido a la enorme carga impositiva que lleva aparejada dicha disposición”.
Para más inri, “si para evitar la carga impositiva se opta por la renta vitalicia, ridícula y vergonzante, en caso de fallecimiento el fondo restante acumulado quedaría en poder de la Mutualidad, cercenando cualquier posibilidad de que los herederos lo rescaten”.
Las prestaciones de jubilación de los mutualistas no se revalorizan con la inflación y no cubren “contingencias básicas como la viudedad, la orfandad, todos los tipos de incapacidad laboral permanente laboral o la transitoria excepto de forma muy precaria y a costa de una prima adicional”.