La magistrada de instrucción dicta auto de sobreseimiento libre y archivo al no aparecer “justificada la perpetración de los delitos”
A falta de pocos días para que se cumplan cuatro años de una de las mayores tragedias migratorias ocurrida en la frontera, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 decretaba el sobreseimiento libre y el archivo de la causa abierta para investigar qué sucedió el 6 de febrero de 2014, para que 15 personas murieran en su intento por alcanzar Ceuta bordeando el espigón del Tarajal.
El 6F fue uno de los episodios más trágicos de la inmigración. Quince personas murieron en su intento de llegada a Ceuta bordeando el espigón del Tarajal
La Audiencia había ordenado en marzo del pasado año que se continuara con las diligencias al objeto de agotar hasta no poder más todas las vías posibles de investigación. El número 6, con otra magistrada como titular, ha determinado el mismo punto y final jurídico al caso que su predecesora, dictando un archivo contra el que cabe recurso y que, ya se aventura, será presentado de nuevo ante la Audiencia.
La magistrada Macarena García entiende que no aparece “debidamente justificada la perpetración de los diferentes delitos” y defiende las diligencias de prueba llevadas a cabo tras el auto de la Audiencia que consideró que estas estaban inconclusas.
No hay más identificaciones: Los enterrados sin nombre no han sido identificados todavía
La Sección VI aludió a la falta de identificación de dos de las personas halladas muertas en España pudiendo agotarse esa gestión por otras vías de indagación. También reseñó la falta de cumplimiento por parte de Marruecos de las comisiones rogatorias remitidas con ocasión de este procedimiento, insistiendo en que había que esperar quizá a una respuesta negativa para saber que no se iba a cumplimentar.
La juez expone en su auto las gestiones llevadas a cabo para pedir a la Policía Nacional que informara del paradero de los testigos que vienen recogidos en el informe que elaboró la oenegé Ca-minando Fronteras, así como su insistencia en recordar nuevamente a Marruecos el urgente cumplimiento de la comisión rogatoria, buscando así que el país vecino certificara el número de cadáveres encontrados en su lado y los informes forenses que recogen las causas de esas muertes. La magistrada recoge también las gestiones llevadas a cabo con la Guardia Civil para tratar de identificar plenamente a uno de los fallecidos.
Todos las diligencias requeridas en el auto de la Audiencia han sido “cumplimentadas”, advierte la titular del número 6, que hace mención especial al oficio que fue remitido por el magistrado de enlace de España en Marruecos, Luis Francisco de Jorge, de cuyo contenido se hizo eco este periódico y en el que dejaba constancia de que “cuando se trata de comisiones rogatorias procedentes de Ceuta y Melilla estas autoridades o no contestan o invocan las razones de soberanía nacional para no admitirlas”. “Este escrito”, apunta la magistrada, “permite concluir que la comisión rogatoria que tantas veces ha sido recordada a las autoridades marroquíes no va a ser cumplimentada nunca”.
Dos testigos del 6F no pueden declarar al residir ilegalmente en Alemania
En el auto se recuerda las nuevas pruebas practicadas como la de la declaración de un testigo, que también fue adelantada por este periódico, regente de un kiosco, que verificó no haber visto “ningún comportamiento por parte de los agentes de la Guardia Civil reprochable desde el punto de vista penal”. Respecto a la declaración solicitada por una oenegé a dos subsaharianos residentes en Alemania que dijeron ser testigos de los hechos, la magistrada indica que se reclamó a la Guardia Civil que investigara si constaba el paso de ambos por territorio español, trámite también pedido a Marruecos. “La razón estriba en que la práctica de dichas diligencias de prueba serían las únicas que podrían desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los investigados”, insiste la magistrada. Se ha comprobado que ambas personas no están residiendo legalmente en Alemania por lo que no podrían trasladarse a España a practicar esa prueba ni tampoco acudir al acto de juicio oral. La Guardia Civil informó esta misma semana a la magistrada que no constaba su paso por territorio español.
El auto de sobreseimiento destaca que “no van a poder acordarse nuevas diligencias de prueba por haber finalizado el plazo de instrucción conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
A las puertas de un recurso contra este auto
Aunque ninguna oenegé se ha pronunciado al respecto, todo apunta a que se presentarán recursos contra este auto ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que es el órgano que tendrá que determinar qué sucede con esta causa.