La Viceconsejería de Medio Ambiente ha enviado a los distintos partidos políticos una copia de la adecuación de la ordenanza de limpieza y residuos para que procedan a su estudio y que hagan las oportunas alegaciones antes de realizar una reunión que sea previa a que se lleve a una sesión plenaria para su aprobación.
Como siempre, en cualquier tipo de Ordenanza de Limpieza, lo más novedoso para la opinión pública son las sanciones que se establecen por parte del órgano administrativo. De esta manera se establecen tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves. Las primeras van entre los 100 y los 750 euros, las graves entre 750 euros y los 1.500, mientras que las muy graves van desde 1.500 hasta 3.000 euros.
Así nos encontramos que entre las infracciones consideradas como graves se encuentran determinados asuntos como el depositar los residuos fuera del horario establecido; abandonar muebles, enseres domésticos o trastos viejos procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios; liberar en la vía público residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria; el abandono de vehículos en la vía pública; lavar vehículos y maquinaria en la vía pública o cambiarles aceite y otros líquidos, así como repararlos; las manipulaciones o rebusca de los residuos una puestos a disposición de los servicios municipales; utilizar contenedores para residuos que para los que no estén autorizados; la no recogida de los excrementos sólidos de los animales por sus propietarios o la no limpieza por parte del propietario o acompañante del animal de la vía pública afectada por el excremento líquido del animal. Estas son las que más afectan al conjunto de los ciudadanos.
Luego, entre las faltas más graves, las más caras, se encuentran entre otras: ensuciar la vía pública con motivo de transportes de materiales de obra, escombros o residuos al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos; depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos o nocivos; efectuar vertidos de tierras y escombros en lugares no autorizados; depositar en la vía pública animales muertos; ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza o no facilitar a los servicios municipales información sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente, a las personas o a su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
Estas últimas con sanciones que van entre los 1.500 y los 3.000 euros.
-Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido
incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
-Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o
refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares.
-No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño
como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.
-Depositar o tirar en las papeleras bolsas de residuos domésticos.
-Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
-Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.
-Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.
-El riego de plantas , si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.
-Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
Hay que destacar que la Ley 20/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados obliga a la actualización en un plazo de dos años de las ordenanzas de residuos, habiéndose incumplido dicho plazo. No obstante se ha redactado un texto que supone una profunda revisión de la vigente y de adaptación a la LRSC, además de recoger las últimas novedades legislativas habidas tanto en materia de régimen local como de residuos, así como en el procedimiento administrativo.
La ordenanza propuesta consta de 121 artículos, disposición transitoria, disposiciones finales y disposición derogatoria, divida en cuatro títulos: Disposiciones generales, limpieza de espacios públicos, gestión de residuos y régimen sancionados.
Respecto a las novedades legislativas en materia de régimen local se han actualizado el importe de las sanciones a imponer por las distintas infracciones, todo ello conforme a la legislación. Se ha incluido un artículo donde se recogen definiciones de distintos términos que aparecen a lo largo de la ordenanza y que servirán para un mejor entendimiento de la misma.
Por otro lado en cuanto a novedades en materia de residuos se establecen medidas destinadas a reducir el consumo de bolsas de plástico con la sustitución de las bolsas de plástico de un solo uso no biodegradable. Y también en la redacción del apartado dedicado a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se ha tenido en cuenta lo previsto en la nueva legislación.
Se modifica el horario del depósito de residuos domiciliarios en los contenedores. Desde las 21.00 horas hasta las 24.00 horas a partir del día 1 de abril hasta el 31 de octubre y desde las 20.00 horas hasta las 24.00 horas desde el día 1 de noviembre hasta el 31 de marzo.
Se han incluido tres anexos: operaciones de eliminación de acuerdo con anexo I LRSC, ejemplos ilustrados de la interpretación de la definición de envases y lista ilustrativa de residuos a depositar.
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