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1200 multas por las mascarillas, sin afán recaudatorio y con la intención de concienciar

El Negociado de Gobernación ya ha puesto en marcha el procedimiento electrónico para su tramitación, similar al de las multas de tráfico

El Negociado de Gobernación, dependiente de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, ha gestionado la tramitación de más de 1.200 sanciones a ciudadanos que han sido denunciados por no utilizar mascarilla o no utilizarla de manera correcta. La tramitación de estas sanciones se ha agilizado con la implementación de un procedimiento electrónico, similar al que se dispone para las infracciones de tráfico.

Las multas, que penalizan con 100 euros al ciudadano que no lleve la mascarilla obligatoria en Ceuta por decreto de la Consejería desde el pasado 23 de julio, se notificarán a los interesados para su pago en los próximos días.

Estas sanciones, denunciadas por los Cuerpos de Seguridad, no tienen afán recaudatorio, sino disuadir a los ciudadanos sobre comportamientos y actuaciones que ponen en riesgo la salud pública, especialmente la de los colectivos vulnerables, y al mismo tiempo garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y recomendaciones sanitarias para combatir la propagación de la COVID-19 y evitar nuevos contagios.

Obligatoriedad del uso de mascarillas por la pandemia

La Ciudad Autónoma de Ceuta estableció el uso obligatorio de la mascarilla para las personas mayores de seis años el pasado 23 de julio. En el decreto firmado por el consejero del área se marcaba la obligatoriedad en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquiera cerrado de uso público o que se encuentre abierto para dicha finalidad, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

En cuanto a las sanciones, su imposición se regula por lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto legislativo 21/2020 que establece que el incumplimiento del uso de la mascarilla será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.

El tipo de mascarilla a utilizar no deberá estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo pueda estar recomendada. Asimismo, en un uso adecuado de la mascarilla, esta debe cubrir desde parte del tabique nasal y hasta la barbilla incluida.

Del mismo modo, es obligatorio el uso de la mascarilla en todos los medios de transporte, así como en los desplazamientos en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de estos no conviven en el mismo domicilio.

 

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