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Chandiramani dice que el auto establece que se les ha condenado por responsabilidad civil subsidiaria
La Ciudad no va a recurrir el auto que le condena a pagar cerca de 300.000 euros a la familia de Ibrahim, el joven marroquí que falleció asesinado por un menor que estaba en el centro de la Esperanza.
La consejera de Hacienda, Kissy Chandiramani destacó que la condena había sido por responsabilidad civil subsidiaria y no por la vía penal. De todas maneras, quiso destacar que, en un principio, el abogado de la familia habían solicitado 900.000 euros y que han sido condenados a menos de 300.000.
El Gobierno asegura que la Ciudad había tutelado como debía al menor... y esto es lo que dice el auto
En el presente caso, la pretendida moderación no puede ser acogida, pues teniendo en cuenta las circunstancias personales de nombre que se reflejan tanto en el informe emitido por el Equipo Técnico, puestas de manifiesto en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de 15 de junio de 2017, como las recogidas en el expediente personal del menor elaborado por el Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta y aportado por la propia Ciudad Autónoma a las actuaciones, se constata que, a la fecha de los hechos enjuiciados, el menor tenía una personalidad conflictiva, que se mostraba irreflexivo, impulsivo y no medía las consecuencias de sus actos, habiéndosele observado reacciones de agresividad y violencia extrema ante situaciones de estrés o alta emotividad, que no se responsabilizaba de sus actos e intentaba justificarlos manipulando y tergiversando los hechos, encontrándose inmerso en conductas antisociales y delictivas, siendo frecuentes las peleas y discusiones con otros menores, contando con numerosas condenas impuestas por este mismo Juzgado por la comisión de delitos de naturaleza violenta, que consumía esporádicamente alcohol y drogas y que solía fugarse con bastante frecuencia del Centro de Realojo Temporal de Menores, donde residía en esta Ciudad, encontrándose además en situación de ociosidad, al haber abandonado tanto la escolarización en 3º de la ESO como el curso de alfabetización al que se le integró el Aula de Inmersión Linguistica, dichas circunstancias deberían haber llevado a los responsables de la Institución de Protección a la adopción de las medidas de vigilancia que las mismas exigían, siendo además demostrativas del escaso control de la actividad del menor, al tiempo que ponen de manifiesto la inexistencia de un comportamiento corrector y educativo adecuado por parte de la Administración, pues resulta indiscutibñe que la referida Administración no agotó ni estableció con suficiencia medidas de vigilancia y control tendentes a paliar esa peligrosidad y/o someter a una mayor vigilancia al menor para evitar actos agresivos del mismo que, como se ha expuesto, eran perfectamente previsibles, teniendo en cuenta las características de conflictividad del mismo.
En definitiva, al no haberse acreditado esa actitud diligente por parte de la Administración para justificar la pretendida moderación de la responsabilidad civil, quien se ha limitado a afirmar de manera genérica que adoptó las medidas de protección que resultaban pertinentes ante la situación de desamparo del menor, sin acreditar que, en efecto, y atendidas als concretas circunstancias personales del mismo, existió una actuación diligente tendente a dar efectividad al deber de control y vigilancia que los guardadores han de tener sobre los menores a su cargo, y siendo dicha responsabilidad solidaria y objetiva, de tal forma que se produce la inversión de la carga probatoria, correspondiendo a aquella tal probanza de que empleó las precaucioes adecuadas para impedir el evento dañoso o que, al menos, no actuó favoreciéndolo, ante la ausencia de pruebas o datos al respecto, habrá de desestimarse la referida pretensión.
Aquí puedes encontrar el auto completo