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Pero precisan que la asistencia jurídica es un derecho no obligación. La Jefatura guarda silencio
La Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género informó de que el 80% de las declaraciones policiales de víctimas se estaban realizando en la Comisaría de la Policía Nacional sin la asistencia letrada, como así consta en los atestados. Una de las críticas vertidas desde la oficina sita en la sede de los juzgados de la calle Serrano Orive que ayer fue compartida por el Colegio Oficial de Abogados de Ceuta (Icace). La decana, Isabel Valriberas, explicó a El Faro que ciertamente no es la primera vez que se produce esta circunstancia que desde el Icace han puesto de manifiesto en más de una ocasión. Pero precisa que la asistencia letrada a una mujer víctima de violencia machista “es un derecho, no una obligación”
Obligatoriedad que desde el Icace y el gremio de abogados en España han reivindicado desde hace años, apostilló Valriberas. Ciertamente, afirma la decana del Icace es “conveniente” que la mujer denunciante esté asesorada por un abogado desde el propio momento en el que acude a interponer la denuncia en la Comisaría. Un asesoramiento integral no solamente de cómo denunciar el maltrato, qué medidas puede solicitar, empezar a tramitar la demanda de divorcio si la requiere sino también el alcance de todas las decisiones que va a tomar en adelante. Valriberas explica que la Policía también ofrece este tipo de información a las víctimas denunciantes, pero es “conveniente” la presencia de un abogado para los aspectos más técnicos en materia judicial y no solamente en el ámbito policial.
El Icace tiene un abogado especializado en violencia de género disponible las 24 horas durante todos los días del año para atender a las mujeres que deciden denunciar bien por que acuden a la sede del Colegio de Abogados o bien si acude a la Comisaría y desde allí la Policía solicita la presencia de un abogado. “Es conveniente que el abogado asista desde el principio para explicarle el proceso y el alcance de las medidas. La Policía recoge una primera información, pero es importante que la mujer tenga el asesoramiento jurídico antes de poner la denuncia”.
Una obligación reivindicada
El artículo 20 de la Ley Integral contra la Violencia de Género contempla el derecho de la mujer a tener esa asistencia y asesoramiento jurídico, si bien el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de la normativa ha venido a mostrar que es conveniente que esa asistencia y asesoramiento se dé desde el primero momento.
“Lo hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones, pero es un derecho, no una obligación que es lo que venimos reivindicando desde la Abogacía por la especial vulnerabilidad de la víctima en ese momento”, señaló Valriberas. Además, el abogado de oficio que se le asigna a una mujer víctima de violencia de género se hace cargo de todas las acciones que lleva aparejada la denuncia por un maltrato, como es la demanda de divorcio, la tramitación de las medidas de protección tanto para la mujer como para los hijos menores si lo hay, entre otras gestiones.