Opinión

Xenofobia y racismo

Desde el año 2010, el diccionario de la Real Academia Española ha añadido a la acepción del término “caballa”, que describe a un “pez teleósteo, de 30 a 40 cm. De largo, de color azul y verde con rayas negras por el lomo, que vive en bancos en el Atlántico Norte y es apreciado en la industria conservera”, una grata segunda acepción, según la cual se trata de un adjetivo coloquial utilizado en España con el significado de “ceutí”, aclarando que se aplica a personas y que también se usa como sustantivo.
Creo que, con independencia de que tal palabra sea aplicable a todos y cada uno de los ceutíes, por nacimiento o por vocación, existe algo que podríamos denominar “caballismo” (y perdón por el invento), un cierto modo de ser y de expresarse que imprime carácter a determinadas personas aquí nacidas. Un humor zumbón, una manera sui géneris de hablar… No sé como definirlo, pero cada vez que pienso en ello se me viene a la memoria la imagen de Pepe García Cosío, el anterior Cronista oficial de la Ciudad, quien, por desgracia, se nos fue ya de este mundo, llevándose con él una buena parte de tan particular singularidad. En realidad, son personas doblemente caballas, por nacimiento y por su especial modo de ser, en el que han incluirse, como indispensables, la devoción a nuestra Patrona y la cerrada defensa de nuestra españolidad.
“Caballas” es, también, el nombre adoptado por una coalición política localista que no necesita presentación, al ser de sobra conocida. A su manera, y siguiendo una determinada posición ideológica de izquierdas, pelea democráticamente, desde la oposición en la Asamblea ceutí, en defensa de sus postulados. Lo que extraña, de verdad, es su constante esfuerzo por luchar contra la xenofobia, como su segundo portavoz, Juan Luís Aróstegui, hizo en el reciente Pleno sobre el estado de la Ciudad, basándose en la existencia, aquí, de un supuesto “rebrote de racismo y de xenofobia”.
La fobia, y vuelvo al diccionario de la RAE, es “aversión exagerada a alguien o a algo”, y la xenofobia. “fobia a los extranjeros” (del griego, “xenon” –extraño o extranjero- y “fobos” – odio-. Partiendo de la premisa de que cualquier clase de odio resulta repudiable, parece extraño que una coalición localista, cuya finalidad será, sin la menor duda, la defensa, desde su perspectiva, de los intereses de Ceuta y de sus ciudadanos, se dedique a luchar en favor de quienes ni son ceutíes ni son españoles. Por algo lo hace, pero un observador independiente no sería capaz de comprenderlo.
Aquí y ahora, las quejas referidas a extranjeros tienen un fundamento real, pues es innegable que una parte significativa de los delitos cometidos en nuestra ciudad es perpetrada por marroquíes, mayores o menores, y por argelinos. Sin extender la protesta a cuantos nos visitan desde el vecino país, quienes en su gran mayoría son bienvenidos, hay que comprender también a los ceutíes que protestan contra la inseguridad ciudadana, aunque a veces, en el calor de una manifestación, como fue la reciente “cacerolada”, quizás alguno haya podido excederse en sus gritos. A los MENA, guste o no, hay que acogerlos y tutelarlos, pues así lo dispone la ley, sin encerrarlos porque sí, que es lo que algunos quisieran, aunque no estaría de más tratar de evitar que su estancia en Ceuta sea una simple estratagema de su propia familia.
Es verdad que “Caballas”, además de preocuparse por la xenofobia, habla asimismo del racismo, lo que ya resulta una cuestión distinta, aunque la solicitud en la Asamblea de que se lleve a cabo en Ceuta una “movilización pedagógica” contra  “el racismo y la xenofobia”  haya sido fundadamente rechazada por los diputados del PP.  Eso tan de izquierdas de tratar de meter con fórceps ideas en la cabeza de los demás no se precisa en una ciudad donde, que se sepa y tras dos años de vigencia del actual artículo 510 del Código Penal, no se ha producido ningún “delito de odio”.
Aclaro que las infracciones así denominadas están expresamente incluidas en el citado Código desde su última reforma, en el año 2015,  y que el antes referido artículo dispone en su apartado a) que serán condenados a una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente el odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencia, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Con la vigencia de esta norma, más que suficiente, España ha dado un gran paso en la defensa global de los derechos humanos, sin necesidad de “movilizaciones pedagógicas”. Lo verdaderamente triste es que aún haya  quienes matan apelando a la religión y, también, que en otros lugares del mundo se persiga, asesine y masacre a cristianos por el mero hecho de serlo.

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