A vueltas con los no electos

La designación de Javier Celaya como consejero de Educación y de Chandiramaini en Hacienda sin ser diputados amenaza con reabrir la batalla judicial sobre si la Ciudad puede hacer estos nombramientos

El nuevo consejero de Educación del Ejecutivo de Ceuta, Javier Celaya, hasta ahora director de la Unidad de Programas Educativos (UPE) de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, no es diputado electo, como tampoco lo era Emilio Carreira cuando entró a formar parte del Consejo de Gobierno que preside Juan Vivas durante la anterior legislatura, lo que le valió varias amenazas con llevarle al Juzgado y un puñado de invectivas en el Pleno. Lo mismo sucede en el caso de Kissy Chandiramani.
Ayer, nada más conocerse la elección del presidente para reemplazar a Rabea Mohamed y Susana Román en la gestión de sus competencias, varios grupos de la oposición empezaron a recopilar información al respecto.
Hasta ahora ha sido el sindicato UGT el que ha hecho causa de batalla judicial con el Gobierno del nombramiento de no electos con reiteradas victorias en primera instancia con todas las designaciones de viceconsejeros que recurrió. El asunto llegó a un punto en el que Vivas optó por prescindir de esa figura pero mantuvo abierta la pelea en los Tribunales.
Hace poco más de un año, en enero de 2016, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estimó un recurso de apelación de la Ciudad y rebatiendo la legitimidad de la central para recurrir un decreto de nombramiento.
A juicio de las fuentes consultadas por este periódico en UGT, el Superior de Andalucía se limitó a pronunciarse en favor de la Administración por una cuestión “de forma” y “sin entrar en el fondo de la cuestión”, por lo que “cualquier Grupo Político o diputado que llevase el tema a la Justicia obtendría con toda probabilidad una sentencia favorable, declarando nulo el nombramiento de no electos como consejeros o viceconsejeros”.
En las sentencias de primera instancia que ganó UGT, varias, se concluía que de la lectura del vigente Reglamento del Consejo de Gobierno se deduce que los viceconsejeros “forman parte de facto del Consejo de Gobierno” de una entidad que “no puede considerarse Comunidad Autónoma”. “Establecido” el carácter de “entidad local” de la Ciudad resultaría de aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que derogó un intento de modificar la norma para permitir a los alcaldes “nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostentasen la condición de concejales”.
“Ha de concluirse que los viceconsejeros, como parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Ceuta que son [como los consejeros] han de ostentar la condición de concejal o diputado electo porque admitir lo contrario podría suponer que desempeñasen funciones reservadas para quienes han de reunir la condición de concejal o diputado electo”. Consejo de Estado
El Gobierno ha acumulado desde entonces algunos pronunciamientos de instancias como el Consejo de Estado que, según la lectura que ha hecho de los mismos, respaldan su defensa de que la Administración local es más que un Ayuntamiento cualquiera.
En verano, al pronunciarse sobre el borrador de nuevos Reglamento de Gobierno y de los servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma, el órgano consultivo dictaminó que  la “organización” y “funcionamiento” de la Ciudad Autónoma no tiene que someterse a lo establecido en la legislación estatal de régimen local, “sino a lo previsto en su Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
El dictamen del Consejo de Estado no puso mayores reparos, “en líneas generales”, a la regulación proyectada y todavía no aprobada ni elevada al Pleno para recoger entre otras cosas la posibilidad de nombrar consejeros no electos pero estableció varias “observaciones” sobre la introducción de un régimen específico en caso de cese del presidente, la regulación de su gabinete, la de la figura del vicepresidente y la atribución a los consejeros de algunas competencias “que hasta ahora no se encontraban expresamente reconocidas”.

Estatuto de Autonomía, no legislación estatal

Los Servicios Jurídicos de la Ciudad consideran un error “flagrante” el “confundir” la Junta de Gobierno local con el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, desde su punto de vista “órganos distintos con régimen jurídico también diferente, hasta el punto de que en nuestra ciudad es obvio que no existe la Junta de Gobierno Local que está reservada para Ayuntamientos en los que sea aplicable la legislación general del Estado referida al Régimen Local”. Aquí, desde su punto de vista, “no es aplicable el artículo 23 de  la Ley de Régimen Local sino el artículo 16.2 del Estatuto, que dispone que ‘los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea”. A partir de ahí sería “claro” también “que el número de miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta no tiene  límite cuantitativo alguno, toda vez que el presidente de la Ciudad puede nombrar ‘libremente’ a los miembros del Consejo sin que sea de aplicación la normativa de Régimen Local a la Ciudad de Ceuta, que ostenta una competencia exclusiva para diseñar la ‘organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”. “Toda la jurisprudencia ha manifestado que la aprobación del Estatuto conllevó la constitución de un nuevo ente territorial”, han apostillado en sus recursos de apelación.

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