Los votantes de Ceuta que, por motivos diversos, no quieran depositar su confianza en ninguno de los partidos que concurren en estas elecciones del 28 de mayo (28M), tienen dos opciones para ejercer su derecho: voto en blanco y nulo; o bien, directamente la abstención, es decir, no meter la papeleta en la urna del colegio electoral.
No obstante, conviene conocer cuáles son las diferencias entre estas tres posibilidades y a qué partidos puede beneficiar.
Voto nulo
Esta modalidad de sufragio tiene lugar cuando el votante lo efectúa en un sobre o una papeleta distinta a la oficial, o bien, si introduce un objeto –por ejemplo una rodaja de chorizo–; en un sobre oficial aunque con papeletas de dos o más partidos todos distintos (será válido si son de la misma candidatura); y aquellas papeletas con cosas de todo tipo escritas, tachones o manipulaciones.
Voto en blanco
Esta posibilidad de sufragio activo porque el elector se persona en el colegio electoral se da cuando el sobre está vacío. De acuerdo con la Ley Electoral, esta opción se acepta como válida, con lo cual, se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas a la hora del reparto de escaño.
Sin embargo, como no se da el apoyo a ningún partido, no se adjudican a ninguna lista. Esos votos en blanco daña a los partidos políticos minoritarios.
Un ejemplo ilustrativo de este efecto de la ley d'Hondt, que desfavorece a estas formaciones en circunscripciones pequeñas, puede ayudar a entender este perjuicio: si hubo 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas un partido necesitaría 30 votos (el 3 por ciento) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3 por ciento de 1.200).
Abstención
La abstención consiste, en definitivas cuentas, en no ir a votar y, por tanto, no introducir ningún voto. Al no haber sufragio, éste no se suma y no afecta a los resultados de las elecciones.