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Vodafone tendrá que pagar 6.000 euros por acoso telefónico

Una jueza de Zaragoza ha condenado a Vodafone, en una sentencia que puede ser recurrida, a pagar 6.000 euros a un particular por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, así como por vulnerar su tranquilidad y su descanso, una situación que también se repite en Ceuta y en otras ciudades del país.

La sentencia fue dictada el pasado 10 de febrero por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza, y en ella se reconoce que las numerosas llamadas que realizó Vodafone a un cliente vulneraron su intimidad, por lo que le condena a pagarle 6.000 euros e insta a la compañía telefónica a cesar en estas conductas. No obstante, contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado en un plazo de veinte días.

La jueza estima que la actividad comercial desarrollada por Vodafone "puede calificarse como avasalladora y acosadora", por lo que ha estimado adecuada la indemnización "en tanto en cuanto se ha podido acreditar que las llamadas perturbaban el descanso necesario por los horarios laborales del demandado y por sus problemas de salud, derivados precisamente de la falta de este necesario descanso".

El afectado presentó la demanda en abril de 2021, en la queda probada que ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora, el demandante accedió a suscribirse en agosto de 2020 a Vodafone, pero nunca se llegó a formalizar la portabilidad. Fue a partir de ese momento "que se sucedieron multitud de llamadas telefónicas que el demandante asegura que interrumpían sus horas de descanso y que este pidió que cesaran a través de numerosos correos electrónicos, así como que recurrió a la mediadora Autocontrol para que le solucionaran el problema".

En respuesta, la compañía telefónica alegó, según lo señalado en la sentencia, "que se había solicitado la restricción de las llamadas y se habían cancelado todos los datos del demandante de sus archivos, pero las llamadas siguieron y Vodafone apuntó entonces que el número no pertenecía a ninguno de sus agentes y que era posible fueran realizadas por personas que se hacen pasar por Vodafone sin estar autorizados a ello".

Las llamadas continuaron y el demandante volvió a pedir que cesaran porque le molestaban en su descanso, dado que estas se producían después de comer y él trabaja de 6.00 a 14.30 horas, y porque incrementaban las cefaleas crónicas que padece. La jueza valoró la "gran actividad desplegada por este hombre antes de interponer la demanda en defensa de sus intereses y para conseguir que cesaran las llamadas, aunque esta actividad ha sido más que insuficiente".

La firma de abogados Averum, especializada en defensa del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, considera que esta sentencia "sienta un precedente que marca un antes y un después en las relaciones contractuales entre particulares y grandes compañías". Asimismo, recalcal que el fallo pone de manifiesto que "la falta de proporcionalidad entre las partes contractuales -un particular frente a un gigante empresarial- y la proactividad en las acciones, unido a determinadas situaciones personales, pueden ser condicionantes tenidas en cuenta en el momento de dictar sentencia".

Ante estom, se abre la posibilidad "de ganar demandas similares y sentar jurisprudencia en un caso claro de David contra Goliath". Desde Vodafone, por su parte, han lamentado los problemas causados al cliente pero insisten en que no ha sido la compañía la que ha realizado esas llamadas y aseguran que "en muchas ocasiones las operadoras se ven perjudicadas por llamadas fraudulentas emitidas por terceros".

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