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Jubilación reversible: ¿Qué es y en qué consiste?

El Gobierno nacional está estudiando introducir mejoras en el Real Decreto de la anteriormente conocida como ‘jubilación flexible’

Por Isabel Jiménez
24/09/2025 - 15:59
opinion-jubilacion-tranquila
Imágenes de archivo
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está estudiando introducir mejoras en el proyecto de Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la ‘jubilación reversible’ (conocida antes como jubilación flexible). Una iniciativa a la que podrán acogerse también los vecinos de Ceuta.

Esta medida busca recuperar trabajadores con el regreso voluntario de los jubilados al mercado laboral sin que tengan que renunciar a una parte de la pensión, con el incentivo de que puedan obtener una mayor retribución.

En concreto, el Real Decreto forma parte del compromiso adquirido por el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que forma parte, a su vez, de un acuerdo suscrito entre Gobierno y agentes sociales en septiembre de 2024.

Las mejoras de la 'jubilación reversible' están en fase de desarrollo y negociación con agentes sociales (sindicatos y organizaciones empresariales), de forma que el Ministerio dirigido por Elma Saiz presentará un nuevo borrador previsiblemente en las próximas semanas.

¿En qué consiste?

El proyecto de Real Decreto permitirá a los jubilados reincorporarse de manera voluntaria al mercado laboral, manteniendo parte o la totalidad de su pensión y obteniendo incentivos económicos adicionales.

Según el borrador de la Seguridad Social que no es definitivo, la jornada de trabajo realizada por el pensionista deberá estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo, si el trabajo normal es de 40 horas semanales, el jubilado que quiera acceder a la jubilación reversible solo podrá trabajar entre 16 y 32 horas a la semana. Así, la pensión se ajusta según el porcentaje de jornada que se trabaja: cuanto más se trabaje, menos pensión se cobra, y viceversa.

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EFE

¿Cuánto incrementa la pensión?

La cuantía de la pensión será un 20% mayor en caso de que el pensionista trabaje entre un 60% y un 80%, mientras que será un 10% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 40% e inferior al 60%.

En esta línea, el importe de la pensión será del 20% cuando se compatibilice con una actividad por cuenta propia. El importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género, cuando se perciba, y se excluirá, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a las mínimas.

¿Cómo se compatibiliza la pensión con el trabajo autónomo?

Según el texto que el Gobierno sometió a audiencia pública, se permitiría compatibilizar la pensión con un trabajo autónomo si en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.

El Ministerio se ha abierto a estudiar que este plazo no sea de cinco años, sino de cuatro años, sin descartarse tampoco que ese porcentaje adicional en el importe de la pensión sea superior al 20%.

¿Mejora el umbral de jornada y el importe?

El Departamento que dirige Elma Saiz ha mostrado a los agentes sociales su disposición a rebajar ese umbral mínimo del 40% de la jornada parcial exigida para poder compatibilizar pensión con un empleo a tiempo parcial, así como a elevar los porcentajes adicionales del 10% y del 20% en la pensión.

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EFE

Incompatibilidades

El borrador del Real Decreto recoge que la pensión de jubilación reversible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se causen aquellas.

Igualmente, se dispone la incompatibilidad de la jubilación reversible con la percepción del complemento económico por acceder a jubilación a una edad superior, tal y como está regulado en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Mejorará la pensión?

Asimismo, el texto que salió a audiencia pública establece que la cotización efectuada durante la situación de jubilación reversible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

De esta manera, finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación.

No obstante, el Ministerio se ha abierto a estudiar que estas cotizaciones sí cuenten para la pensión en el caso de jubilados forzosos, es decir, aquellos obligados de manera involuntaria a retirarse, generalmente por causa de un despido o de un expediente de extinción de empleo.

Nuevo borrador en las próximas semanas

El Ministerio dirigido por Elma Saiz se ha comprometido a presentar un nuevo borrador en las próximas semanas, y estudiará mejoras en el texto que presentó a audiencia pública a finales de julio, en donde puede incluir aportaciones de los agentes sociales.

Esta nueva regulación entrará en vigor a los tres meses de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, en el plazo de un año desde la publicación del real decreto, el Gobierno analizará el impacto de la regulación de la jubilación reversible y será valorada con los interlocutores sociales a efectos de los cambios normativos que resulten necesarios.

Etiquetas: EconomíaEmpleo y trabajoMayoresSeguridad Social

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