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¿Por qué causas se puede extinguir el paro?: las 9 razones que da el SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal detalla las razones por las que finaliza el pago de esta prestación

Por Isabel Jiménez
21/05/2025 - 18:39
causas-extinguir-paro-nueve-razones-sepe
Imagen de archivo
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Diariamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se enfrenta a una serie de interrogantes por parte de usuarios y futuros beneficiarios, incluyendo vecinos de Ceuta que desean saber la respuesta a unas cuantas dudas entre las que destaca por ejemplo: ¿Por qué causas se puede extinguir mi paro?

Al respecto, el SEPE detalla en primer lugar que uno de los motivos para que esto ocurra tiene que ver con “la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses”.

En este caso, explican que si al terminar la relación laboral, se aprueba una nueva prestación, “podrás optar entre reanudar la prestación que estabas percibiendo (por el período que te quedaba y las bases y tipos que te correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado”.

El SEPE señala el ‘derecho de opción’

En caso de que el interesado elija la prestación anterior, “las cotizaciones que hayan generado la prestación que no has elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarte una prestación posterior”.

A esto lo definen como ‘derecho de opción’ y lo explican de la siguiente manera: “Si tienes reconocida una prestación por desempleo, se extingue si realizas un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción”.

El segundo escenario planteado es el agotamiento del periodo de prestación, mientras que el tercero es “la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.

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— SEPE (@empleo_SEPE) May 18, 2025

Otras causas para la extinción del paro

También está entre las causas por las que se puede extinguir el paro “la realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si eres una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar”.

El quinto motivo es “el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación”, añadiendo que “si no reúnes el periodo de cotización exigido para jubilarte, podrás seguir percibiendo la prestación hasta que cumplas dicho requisito”.

La lista continúa con la sexta razón que indica el Servicio Público de Empleo Estatal y esta es “pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez”.

Al respecto, el SEPE amplía que “en estos casos de invalidez podrás optar por la prestación más favorable”.

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— SEPE (@empleo_SEPE) May 15, 2025

Razones siete, ocho y nueve

El séptimo motivo que da a conocer el SEPE es “el traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses”.

En este sentido añaden que “si sales al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permaneces en el extranjero más de 90 días”.

Para finalizar, la octava razón es la renuncia voluntaria a la prestación y la novena “el fallecimiento de la persona beneficiaria”.

Etiquetas: Empleo y trabajoServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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