Visto para sentencia quedó el procedimiento abreviado que llevó al banquillo a E.M.E.O. y Z.E.K. por un delito de falsedad documental y de tráfico ilegal de personas.
Ninguno de los acusados se personó en la sala, pero ni la Fiscalía ni la defensa se opusieron a la celebración de la vista oral señalada para la mañana de este lunes. Durante el juicio, fueron los policías nacionales testigos de los hechos los que narraron que el pasado 16 de agosto, en el filtro policial previo al embarque de vehículos en el ferry, se le requirió la documentación a ambos acusados.
Al comprobar de manera ocular las facciones de la mujer, se percataron que la cara no correspondía con la fotografía del DNI presentado a los agentes y que fue facilitado por el conductor, E.M.E.O. Al verificar el documento, éste pertenecía a una tercera persona, H.T. Según se recogió en el sumario, el conductor aseguró que había recogido a Z.E.K. haciendo autostop y que ésta le pidió que si la podía llevar a la estación marítima para coger el barco.
Sin embargo, en el escrito de acusación se recoge que la mujer le había pagado cierta cantidad de dinero para que le llevara en su vehículo y además, le comprara el billete del barco.
Por estas acusaciones ambos se enfrentan una pena de 10 meses de prisión y 900 euros de multa por el delito de falsedad documental y, además, a E.M.E.O. se le agregaría una condena de siete meses y 14 días de prisión por el delito de tráfico ilegal de personas. Será el Juzgado de lo Penal número 2 quien tenga que deliberar la culpabilidad o inocencia de ambos acusados.