La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio seguido por la agresión a policías locales y sus parejas en el Poblado Marinero, unos hechos que se produjeron en febrero de 2020. La primera de las sesiones tuvo lugar en octubre y este viernes ha sido la segunda y última, contándose con la testifical del dueño del pub que entregó las grabaciones de las cámaras de seguridad que recogieron escenas parciales de lo acontecido aquella madrugada. De los 9 acusados que figuraban inicialmente, la causa se ha seguido contra 6, quedando exculpados los demás. Uno de ellos, el apodado Canty, es la persona a la que tanto policías como sus parejas señalaron como instigador de las agresiones y para el que se pide mayor pena.
El Ministerio Fiscal considera que los hechos han quedado suficientemente acreditados, así como la implicación en los mismos de los 6 acusados quienes, en el momento de la agresión, sabían que las víctimas eran policías locales y a sabiendas de ello acometieron contra los mismos. Solo uno de los acusados, el llamado H.B.A., lo desconocía. Fiscalía considera probada la existencia de delitos de atentado, dos de lesiones y otros tres leves de lesiones. Al Canty se le considera autor de todos ellos, mientras que el resto serían coautores de un delito de atentado y tres de lesiones leves. Solo H.B.A. está acusado únicamente de lesiones.
La pena más elevada se pide para M.B., apodado el Canty, para quien Fiscalía solicita 3 años de prisión por atentado, 2 años más por cada delito de lesiones y multa de 50 días a razón de 10 euros diarios por cada uno de los tres delitos leves de lesiones.
A los demás acusados, llamados R.A.A., R.E.M., S.A.M. y Y.A.M., se les pide 1 año por delito de atentado y por cada delito leve de lesiones 30 días de multa a razón de 3 euros diarios. El único de los acusados que desconocía que las víctimas eran agentes, el llamado H.B.A., se enfrenta a una pena de 6 meses multa a razón de 3 euros diarios solo por delito de lesiones.
Todos, a excepción del Canty, reconocieron los hechos y se conformaron con estas penas plasmadas en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal al que se han adherido las distintas partes. En el caso del acusado R.A.A. se considera extinguida la responsabilidad penal dado el tiempo que estuvo en preventiva y para el resto de los que reconocieron los hechos Fiscalía no se pone a la suspensión de la condena durante un periodo de 3 años. La calificación recoge indemnizaciones para los agentes y mujeres.
En su exposición, el Ministerio Público ha dejado claro que existe “prueba bastante” para que se dicte sentencia condenatoria, haciendo mención a las hasta 7 testificales que verifican la implicación de los acusados en la paliza que recibieron los policías, quienes se encontraban fuera de servicio junto a sus parejas. Las víctimas no dudaron a la hora de señalar al instigador. A las seis declaraciones de los 3 policías y sus parejas se sumó la de un policía nacional que estaba por el lugar y que intervino. Un testimonio calificado de “objetivo”. Deja claro la Fiscalía que no hay pruebas de que dichas declaraciones, todas “contundentes”, estuvieran movidas por algún tipo de animadversión hacia los acusados. Los partes médicos vienen a verificar las lesiones, los fotogramas de las grabaciones de un pub constituyen escenas compatibles con la narración de hechos que mantiene la Acusación.
“Negar la evidencia de la agresión es absurdo”, mantuvo la Fiscalía. Considera que el delito de atentado existe por cuanto los acusados sabían de la condición de agentes de las víctimas, sobre todo el instigador, el Canty, al proferir frases como “policías de mierda”. Fueron por tanto atacados en su condición de policías y no en el ámbito privado. El principio de autoridad quedó vulnerado.
Las dos acusaciones particulares personadas en el procedimiento se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Público, insistiendo en esa misma línea de que la agresión se produjo a consecuencia de la condición de policías locales y en la misma participaron todos los acusados, aunque acentuando la gravedad en la persona del Canty.
A la Defensa del considerado instigador, el Canty, le tocó presentar un informe alusivo a los hechos completamente distinto. Solicitó de entrada la absolución de su patrocinado –el único que no se ha conformado con los hechos- y, de dictarse condena, que se tuviera en cuenta una atenuante por haber actuado bajos los efectos del consumo de bebidas alcohólicas.
El letrado cuestionó que al Canty le pidieran mayor pena que al resto, si la tesis acusatoria era que todos participaron en esa agresión, insistiendo en que no existe el delito de atentado porque en ningún momento ese enfrentamiento estuvo ligado a la condición de policías de las víctimas.
Indicó que los acusados también sufrieron lesiones y que el enfrentamiento se produjo cuando, tras salir de un pub, uno de ellos golpeó una señal de tráfico, motivo que llevó a que uno de los policías le recriminara. De ahí se pasaría a una situación de mayor tensión que terminó con la agresión, situando el detonante de la misma en un empujón inicial que habría dado uno de los agentes a uno de estos jóvenes. Ese exceso habría provocado la reacción del resto, perdiéndose por tanto la condición de autoridad. Citó una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por una agresión a un agente de paisano que terminó con fallo absolutorio.
Insistió la Defensa en que no hay motivos que pudieran haber promovido esa agresión y en la inexistencia de golpes directos que vengan a sustentar un delito de atentado, al haber únicamente empujones. El principio de autoridad no quedó vulnerado y en el caso de los delitos de lesiones, no se puede concretar la autoría de los mismos, ni la existencia de una intención directa de causarlas.
La Defensa cuestionó el hecho de que antes del inicio de este juicio, se retirara la acusación contra 3 personas que llegaron a ser reconocidas por los policías como autores de las lesiones. “¿Esa es la credibilidad que tienen los testigos?”, se preguntó.
En el turno del derecho a la última palabra, solo el Canty hizo uso de la misma, indicando que él no había cometido estos hechos y mostrando su confianza plena en la justicia.
Indicó que tres de los acusados por este hechos, reconocidos por las víctimas, habían quedado absueltos al retirarse la acusación e insistió en que él no conocía a las víctimas ni que eran policías para haber actuado contra ellos.
“No tengo nada que ver en esta causa”, dijo.
El caso ha quedado visto para sentencia a la espera de que se dicte sentencia por unos hechos que cobraron un gran impacto mediático.
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