Tribunales y justicia

Visto para sentencia un delito de lesiones entre dos inmigrantes del CETI de Ceuta

El Juzgado de lo Penal número 1 dejó visto para sentencia un juicio por un presunto delito de lesiones entre dos marroquíes residentes en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes de Ceuta. Tras reconocer ambos varones que habían mantenido una relación sentimental previa, la tipificación del delito juzgado fue de lesiones, considerado como violencia doméstica.

En la vista oral se presumió que fue esta relación sentimental el detonante de la discusión entre ambos y de las lesiones que presentó posteriormente el denunciante, E.M.A. Según relató él mismo durante la vista oral celebrada en la mañana del lunes, el acusado, A.B., le pegó un puñetazo que lo tiró al suelo, provocándole abrasiones en los codos, al caer al suelo, y la fractura de una pieza dental, además de algunas patadas en las piernas. El informe médico adjuntado en la fase de instrucción, recogía una contusión en la mucosa bucal derecha y abrasiones en ambos codos, sin recoger nada sobre las patadas.

Todos los hechos fueron negados por el acusado, quien admitió que ciertamente mantuvo una relación sentimental con el denunciante, pero que ésta se rompió un par de semanas antes del día de los hechos, situación que derivó, en palabras del acusado, en una “obsesión” por parte de E.M.A. hacia él, al no aceptar la ruptura y lo catalogó como una persona “muy celosa”. Asimismo, reiteró que no le había pegado ningún puñetazo, denunciando que todas esas lesiones que presentó al día siguiente fueron autoinfringidas. Lo que sí reconoció es que en mitad de la discusión le empujó, asegura que de forma suave, para evitar que se siguiera acercando.

La discusión fue corroborada por dos testigos más. Uno de ellos fue un guardia de seguridad del mismo CETI, quien confirmó la versión de que la pelea inició en el interior del centro y que debido a la superpoblación existente en él y para evitar una revuelta mayor, los expulsaron al exterior por “estar metiéndose las manos”, describió el trabajador en su declaración en la sala.

También en el interior del CETI fue testigo de lo ocurrido R.D., quien primero no entendió por qué fue citado como testigo, ya que la única relación que guardaba con el acusado y el denunciante es la de vivir en el mismo centro. En su declaración, el testigo confirmó la versión del acusado, de que fue el denunciante quien se dirigió tanto a él como a A.B. mientras mantenían una conversación, advirtiéndole de que “estuviera solo”, haciendo referencia además a los problemas sentimentales que habían tenido mientras que eran pareja.

Durante la vista oral, tanto acusado como denunciante se recriminaron que ambos actuaban con la intención de conseguir el pase a la península, ocupando esta denuncia para ser incluidos como colectivo vulnerable y lograr así salir del CETI.

Expuestos los hechos, el Ministerio Fiscal defendió en sus conclusiones que “no hay duda” de que se trata de un delito de maltrato recogido en el artículo 153.2 del Código Penal, puntualizando que pese a no existir ya una relación sentimental entre ambos, la discusión sí derivo del vínculo que habían mantenido como pareja. Señaló también que la versión del acusado se contradecía, ya que no fue hasta la vista oral cuando reconoció que, ciertamente, empujó al denunciante. En el lado opuesto, concluyó que las declaraciones de la presunta víctima, tanto en la fase de acusación, como en la de instrucción y en la misma vista oral mantienen la misma línea, además de ser corroboradas de manera periférica por el informe médico incluido en el caso.

Al trasladarse la pelea al exterior del CETI y sin testigos que vieran la presunta agresión , se determinó por parte del fiscal que es la declaración del denunciante la única prueba de cargo contra el acusado. Por su parte, la acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, coincidiendo en interesar la condena del acusado.

La defensa, en su turno, alegó que las declaraciones vertidas por la supuesta víctima se contradicen y no desvirtúan la presunción de inocencia de su patrocinado. Especificó que durante la vista oral incluyó lesiones que no reflejaba el parte médico, además de no coincidir el lugar donde inició la discusión con el resto de declaraciones escuchadas durante la vista oral. Hizo referencia también al informe psicológico del denunciante, practicado por el equipo de Cruz Roja en el CETI, en la que se le diagnostica una “obsesión” y un proceso de duelo por la ruptura. Al no encontrar ninguna prueba incriminatoria, más que la declaración del denunciante, pidió la libre absolución de su representado.

Tras escuchar todas las versiones la jueza anunció que el caso queda visto para sentencia. Según el escrito de acusación, A.B. se enfrenta, de salir culpable, a una pena de prisión de un año, así como la prohibición de portar armas durante tres años.

Otros juicios

Pagará 1.200 euros por conducir bajo los efectos del alcohol

Conducir bajo los efectos del alcohol le ha costado a A.M. una condena por conformidad por un delito contra la seguridad vial. El acusado conducía el pasado 28 de septiembre con una tasa de alcohol de 0,83 mlgr por litro de aire aspirado en una primera prueba y de 0,77 en una segunda prueba, lo que derivó en una colisión contra unos bolardos de la avenida Otero. Por este motivo deberá pagar una multa de 1.200 euros, además del coste del material urbano dañado, una vez que éste sea tasado por la Ciudad.

Condenado a pagar 480 euros por un delito de atentado

El Juzgado de lo Penal número 1 dictó una sentencia condenatoria por conformidad a M.M.A. por un delito de atentado en perjuicio de una agente de la Policía Nacional. Según relata el escrito de acusación, el pasado 22 de septiembre el acusado se encontraba en la comisaría de la Policía Nacional presentando una denuncia cuando “con el ánimo de menoscabar el principio de autoridad” y de su integridad física mantuvo una discusión con un agente, llegando a propinarle puñetazos en la cara y patadas en el cuerpo, provocándole lesiones a dicho agente. Por este hecho se acusó a M.M.A. por un delito de atentado el cual reconoció en la mañana de ayer durante la vista oral y por el que fue condenado a pagar un total de 480 euros en concepto de multa y responsabilidad civil.

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