Categorías: Tribunales y justicia

Visto para sentencia el juicio por la muerte de un marroquí en una nave

El juez titular del juzgado de lo Penal número 2 dejó ayer visto para sentencia el juicio seguido esta semana para aclarar si existe responsabilidad penal para dos personas por la muerte, en mayo de 2008, del marroquí Alí Duas mientras realizaba unos trabajos en una nave del puerto. Abogados de la defensa, el letrado de la Acusación Particular y la representante del Ministerio Fiscal ya habían mostrado sus cartas en el transcurso de la primera sesión celebrada el pasado jueves, así que ayer lo único que hicieron fue rematar la ‘faena judicial’ moviéndose sobre dos tesis enfrentadas. La de la Acusación que entiende que sí existió responsabilidad en la actuación del socio de la nave en donde sucedió el accidente, V.J. y el encargado de encomendar el trabajo al fallecido, F.G.M., y la de los abogados defensores que tipificaron al fallecido como empresario y por tanto responsable y garante de su modo de proceder.
Durante tres horas cada una de las partes expuso sus conclusiones en torno a un caso que no escapa de la realidad de Ceuta y de un tipo de siniestralidad que puede producirse en cualquier momento debido a los trabajos que, a diario, desempeñan marroquíes en la ciudad.
Para la representante del Ministerio Público no cabe otra sentencia que la condenatoria al entender que los acusados V.J. y F.G.M. debían haber facilitado los medios necesarios a Alí Duas para garantizar su seguridad. La clave en la exposición de la Fiscal está en la concepción de los acusados como empresarios, al entender que F.G.M. contrató directamente al fallecido y V.J. conocía este extremo así que también tendría responsabilidad en los trágicos resultados posteriores. Eso es lo que entiende el Ministerio Fiscal que dio por hecho la existencia de una relación laboral entre los acusados y el fallecido y, por tanto, una cadena de precauciones que no se dieron. Defendió también que Alí Duas era “un indocumentado” no “un empresario” y que su contratación fue una auténtica temeridad.
En la misma línea se mantuvo el letrado de la Acusación Particular que lamentó que se estuviera intentando echar la culpa del accidente al propio trabajador. “No se puede permitir”, expresó el abogado Abselam Abderrahaman. Para él los dos acusados debían haber previsto la posibilidad de un accidente, disponiendo todas las medidas de seguridad para evitarlo. Insistió en que el fallecido no era más que el típico ‘chapuzas’ que viene de Marruecos a ganarse la vida, pero que el término ‘maestro’ que usó su propia familia para describirlo no se asemejaba a una hipotética figura empresarial. “Se nos dice que Alí Duas era algo así como el amo del calabozo, que si llevaba más de 20 años trabajando... y resulta que nadie sabía su nombre, ni dónde vivía, ni si era marroquí o no”, denunció. La Acusación Particular sitúa la responsabilidad en los dos acusados por más que se intentara destacar la pericia de Alí y solicitó para ambos una sentencia condenatoria amén del pago de una responsabilidad civil estimada en 300.000 euros para la familia, cifra que calculó siguiendo un baremo que ya quedara reflejada en una sentencia previa dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
En el extremo contrario a estas tesis se mantuvieron los abogados defensores de los acusados, apoyados por el letrado representante de los intereses de la compañía aseguradora. Para la defensa del acusado F.G.M., existe en todo el proceso una falta de elemento incriminatorio. Así recalcó que para F.G.M. no existía interés alguno en la contratación de Alí Duas, llevando a cabo este trámite por la amistad que le unía a V.J. y no porque existiera una relación contractual entre ambos. Dibujó la figura del fallecido como la de un maestro aplicándolo a la concepción que en España se tiene del empresario, recordando que estaba en situación legal trabajando en Ceuta y que, por tanto, no cabría la sostenibilidad de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
El abogado Carlos García Selva lamentó que todo el procedimiento que ha terminado en los tribunales partiera de una inicial declaración prestada por F.G.M. nada más producirse el accidente a la inspectora de trabajo, de la que, dijo, había atosigado a su cliente, un hombre de avanzada edad, confundiéndolo. “Alí cumplía los requisitos de trabajador por cuenta propia”, defendió García Selva, por lo que, dijo, él mismo tendría que haber asumido sus propias responsabilidades. ¿Por qué el fallecido se subió al tejado de la nave del que caería al vacío falleciendo casi al instante? Eso, recordó el abogado, “queda en el secreto más profundo del sumario” pero dicha acción no debería haberse llevado a cabo cuando se le había encomendado arreglar unos bajantes. El abogado de F.G.M. lamentó que se estuviera intentando buscar unos responsables de unos delitos por obtener un rendimiento económico para la familia, manteniendo que esa responsabilidad era sólo imputable al trabajador autónomo Alí Duas.
En la misma línea de exposición se mantuvo el abogado de los intereses de V.J., el otro de los acusados. Éste lamentó la indefensión de su patrocinado por cuanto el Ministerio Fiscal mantenía un escrito de acusación basado en hechos no ciertos. ¿Por qué? Porque según su planteamiento ni V.J. ni F.G.M. son empresarios, y quien sí funcionaba como tal era el fallecido, al erigirse en jefe de su propia cuadrilla. Recordó que la ley no obliga a que una persona que se surte de los trabajos de un empresario deba conocer su estado, es decir, saber si tiene permisos, certificado de la Seguridad Social o papeles en regla; así que, al dibujar la figura de Alí como la de un empresario no cabría situar la responsabilidad en las personas que acudieron a él para que les prestara sus servicios. “No se puede tocar la fibra sensible porque estamos jugando con 9 años de prisión que se solicitan para un señor de 65”, denunció.
Para la defensa de V.J., está claro que éste no tenía control sobre los trabajos que iba a desarrollar Alí por lo que se desmonta cualquier teoría que sirva para exigirle una responsabilidad porque ni es empresario ni, por ley, debía adoptar medida alguna de prevención.
Por su parte el abogado que defendía los intereses de la aseguradora defendió la inexistencia de esa responsabilidad civil.

Los acusados se consideran inocentes de los hechos y lamentan el fallecimiento del marroquí

Al término de la vista judicial celebrada ayer, con la que se dio por clausurado el juicio, se dio la oportunidad a los dos acusados de decir sus últimas palabras. Así lo hizo el acusado V.J. quien, ante los presentes, dijo considerarse inocente en conciencia de lo que había sucedido. Se mostró alarmado por la exposición de hechos que había tenido que escuchar por parte de la Acusación al definirle en todo momento como empresario sin serlo. Aprovechó, visiblemente emocionado, para lamentar el accidente sucedido en la nave del que él es dueño en su 40% al ser socio de la entidad que la controla.
Al igual que V.J., el acusado F.G.M. también tuvo su derecho a ofrecer su última intervención. Y lo hizo para lamentar lo ocurrido y confesar que lleva sufriendo con esta situación desde aquel 6 de mayo de 2008 en que se produjeron los hechos. El hombre, de avanzada edad, confesó que él tan sólo hacía las gestiones que le encomendaba quien en su día había sido su jefe, el acusado V.J., y que todo lo hacía sin contraprestación económica alguna, más bien como favor que se le presta a un amigo tras una larga relación de amistad de años y años. El acusado F.G.M. dijo que de haber vivido la familia del fallecido en Ceuta, él se habría preocupado por ellos pero que viviendo en Marruecos desconocía a dónde acudir, tan sólo para prestarle las atenciones debidas o por mostrar su solidaridad.
Al juicio oral de ayer no acudieron los miembros de la unidad familiar que habían formado Alí Duas y su esposa Ramha. En la primera sesión, la celebrada el jueves por la mañana y por la tare, sí acudieron para testificar todos los miembros de la familia a excepción de uno de los hijos varones, el mayor de todos los miembros de la casa.

Las penas solicitadas

Ministerio Fiscal
Los acusados son responsables de tres delitos

Para la representante del Ministerio Público los acusados V.J. y F.G.M. son responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio imprudente, con penas de 4 y 3 años respectivamente por delito. A esto añade la petición de responsabilidad civil que cifra en 105.000 euros para la viuda, 17.612 para cada uno de los dos hijos mayores y 52.838 euros para los tres restantes que eran menores de edad. Considera que se dan todos los tipos para que exista un delito contra los derechos de los trabajadores al incumplirse la normativa en materia de seguridad y homicidio imprudente ya que nadie evitó que el fallecido subiera al tejado. Entiende el Ministerio Fiscal que la imprudencia sería en su variante de mayor gravedad.

A. Particular
Una mayor responsabilidad civil para la familia

El abogado de la Acusación Particular se suma a las peticiones que hace la representante del Ministerio Fiscal pero añade otro tipo delictivo más, el que se deriva de la omisión de las medidas de seguridad. Además eleva la petición de responsabilidad civil a los 300.000 euros, siguiendo un baremo que ya fue aplicado en otra sentencia dictada en Ceuta. Recordó que en el caso de marras no se había velado por la protección del trabajador, relacionando lo ocurrido con la muerte de otro marroquí, esta vez en el año 2005 en una residencia militar y recordando que el juzgado que enjuició los hechos dictó sentencia condenatoria. Manifestó al juez que la familia del muerto -viuda y cinco hijos- han quedado en una situación económica pésima.

Defensa de F.G.M.
No hay acusación porque no existe base alguna

Para la defensa de F.G.M., el acusado que encargó al fallecido el arreglo de los bajantes de la nave en donde sucedió el accidente mortal, no se puede hablar de homicidio imprudente porque no existe tal imprudencia grave ya que se contó con la labor de un hombre con cualificación por lo que no se darían los requisitos para sostener el primer delito del que se le acusa. Tampoco cabe un delito contra los derechos de los trabajadores porque su cliente no es empresario, ni mucho menos una explotación o una infravaloración del muerto porque se trataba de un empresario autónomo que debía salvaguardar sus propias medidas de seguridad. Dijo que su defendido no podía ser el responsable de la imprudencia del trabajador que no debía haber subido al tejado.

Defensa de V.J.
Considera que el escrito de la Fiscalía es nulo

Mantuvo que V.J. no es empresario a pesar de ser contemplado como tal en un escrito del Ministerio Fiscal que, dijo, contenía muchos errores de ahí que consideró que era nulo. Habló de que no existía justificación alguna en las peticiones de la Acusación, generando una indefensión clara en los derechos de su patrocinado al darse como reales unos datos que tildó de faltos a la verdad. Lamentó la actuación de la Inspección de Trabajo en un informe que dijo era vago de contenido y consideró que para justificar una reclamación de responsabilidad civil se estaba buscando una culpabilidad en su defendido y el otro acusado. Negó que se estuviera ante el caso que presentó la Acusación de empresarios, víctima y relación contractual irregular.

archivo Uno de los hijos del fallecido con una fotografía de su padre.

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