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El ‘virus troyano’, el engaño que ha terminado con un búlgaro condenado

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un año de prisión a un búlgaro que estaba acusado de estafar a una ceutí mediante la técnica del ‘virus troyano’. V.B. es condenado por un delito de blanqueo de capitales, sumándose a la pena de cárcel una multa de 2.688 euros. Su mujer, I.Z., de nacionalidad rumana, que en un principio también figuraba como acusada, fue absuelta después de que el Ministerio Fiscal retirara su acusación, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Los hechos por los que ha sido condenado V.B. se produjeron en 2016. Recibió el encargo de una empresa llamada ‘OOOF.H’, con sede en Estados Unidos, de admitir en su cuenta bancaria, en una sucursal del Banco Sabadell de Orihuela (Alicante) de la que era cotitular su mujer, la cantidad de 2.688 euros que procedían de una operación fraudulenta.
Ese dinero se transfirió estafando a la víctima, residente en Ceuta, y después el acusado lo sacó para enviarlo a través de Western Union a unas personas residentes en Ucrania. Por ese trámite se quedó con una comisión, siendo consciente del origen ilícito del dinero. Los casi tres mil euros llegaron a manos de personas no identificadas.
En sentencia el tribunal recoge que los testimonios escuchados en la sesión de juicio oral fueron “suficientes” para construir el relato de lo acontecido y sus consecuencias jurídicas. Ha quedado demostrado que se empleó un “sofisticado modus operandi” para cometer la operación fraudulenta, consistente en la colocación de un denominado ‘troyano’ que presentaba al usuario de la aplicación de banca online una cuenta con un ingreso ficticio, precisamente de la cantidad que a la postre, y por mor de dicho engaño, fue transferida a la cuenta del ahora condenado, ante el ruego a través de email de una persona no identificada que afirmaba haber hecho la transferencia por error. Esta conducta delictiva es calificable como una estafa, constituyéndose en antecedente necesario del blanqueo. “En todas las estafas, el dinero defraudado es legal antes de producirse el desplazamiento patrimonial, después se convierte en producto de un delito, susceptible de ser blanqueado”, puntualiza el tribunal.

La conducta anómala del ahora condenado demostraba a las claras el delito

En este caso el condenado ejercía de particular ‘mulero’ o transportista de los fondos desde las cuentas destinatarias de las transferencias fraudulentas a las personas que efectivamente disponen de ellos, obteniendo un porcentaje de la cantidad defraudada.
Los intentos del acusado por exculparse fueron, a ojos del tribunal, integrantes de una teoría “descabellada”. Según narró V.B., a él le habían contratado como una especie de “inspector encubierto”, sin que haya dejado constancia de cuáles fueron sus trabajos ni de cómo los llevó a cabo. “Resulta insólita y nada creíble la explicación de haber protagonizado una conducta que tanto se alejaba de la normalidad de las tareas para las que habría sido contratado”, se indica en sentencia. Además las actuaciones que llevaba a cabo fueron sumamente sospechosas de ser ilegales, por lo que no cuadra que el acusado no supiera qué hacía, sobre todo cuando tiene una formación como estudios de Medicina en San Petersburgo, habiendo ejercido de médico militar.
V.B. recibía dinero en su cuenta corriente que luego sacaba en distintas extracciones para remitirlo a personas radicadas en Ucrania de los que no sabía identidad, siendo este país uno de los destinos habituales de esos ilegales envíos de dinero en la zona de Europa del Este. Y todo ello, supuestamente, porque ejercía de “inspector encubierto”. Esas versiones “carentes de toda lógica” han sido puestas de manifiesto en la sentencia a la hora de no dar crédito a su versión y favorecer la imposición de una condena.
“Con sus alegaciones exculpatorias intenta dar apariencia de normalidad a una conducta que, repetimos, a cualquier persona con un grado de formación estándar le habría parecido cuando menos extravagante y de muy dudosa legalidad”.
En cuanto a la imposición de la pena, se aplica una de las menores (el delito va de 6 meses a 6 años) al tener en cuenta que el acusado actuó como el eslabón más bajo de todo el entramado delictivo, llevándose un exiguo beneficio con alto riesgo de verse investigado e incluso condenado dado que las ‘mulas’ suelen estar abocadas a ser descubiertas con suma facilidad.

La autoría a la que nunca llegan las investigaciones

Detrás de este suceso que ha motivado la oportuna condena queda la autoría de los que están a la cabeza de estas artes delictivas. En el presente caso, como suele ocurrir en otros supuestos similares, queda sin investigar la autoría o participación de los que podrían tildarse de ‘peces gordos’, ya que nunca se llega a la cabeza de los mismos. Queda condenado quien ejerció el rol de colocar en el extranjero los fondos de la víctima engañada, pero resulta imposible llegar a esa maquinaria que posibilita la comisión de estas acciones ya que ni la propia Policía consigue dar con ellos. Los estafadores reclutan a través de webs de empleo a estas personas.

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