La situación epidemiológica en Ceuta, en el país y también en el mundo en general, han motivado la puesta en marcha a nivel nacional de una serie de medidas restrictivas, con algunas puntualizaciones en cada territorio.
Así, en la noche de este domingo, se publicó un Boletín Oficial de la Ciudad extraordinario en el que se recogía el decreto del consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Javier Guerrero Gallego, por el que se adoptan las nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, presidido por el ministro del área, Salvador Illa.
Estás son las prohibiciones y recomendaciones:
Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Además será aplicable para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Además, en caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de tres metros como mínimo.
Queda suspendida la actividad de los establecimientos de ocio nocturnos dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, y cualquier establecimiento similar.
Las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas, así como en los bares, chiringuitos y similares se realizarán con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas.
Siempre se garantizará la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
Las mesas no podrán contar con un número de comensales superior a 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
En el caso de consumo en barra deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, entre clientes o grupo de clientes.
Quedan suspendidos los karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería, incluidas terrazas.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
Se entiende por eventos de carácter multitudinarios la realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos tipo bodas, bautizos, comuniones , cumpleaños, despedidas de solteros, o similares en los que el nº de asistentes sea igual o superior a 50 personas.
Será preceptiva la autorización de la Consejería de Sanidad para celebrarlos al exigirse la realización de una valoración del riesgo según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
A tal efecto, los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de contingencia que deberá ser objeto de autorización previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.
Para ello se ha habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir carta justificativa del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, y listado de los asistentes así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria. La autorización se enviará por la autoridad preventiva por correo electrónico igualmente.
Independientemente del contenido de la autorización siempre se deberá de respetar el uso de la mascarillas obligatorio para cualquier circulación por el local y guardando la distancia de seguridad entre persona y persona así como la correcta higiene de manos de forma permanente.
El establecimiento donde se celebre no podrá destinar barras para la atención de los asistentes y los alimentos serán servidos en las mesas debiendo éstas tener como máximo diez comensales y existiendo entre las mesas como mínimo una distancia de 1,5 metros incluidos grupos de mesas.
Además serán de aplicación todas las medidas que constan en el Decreto de 25 de junio de 2020, dictado por esta Consejería, para los establecimientos de restauración.
En el ámbito de los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que aprueben las autoridades competentes en materia de servicios sociales y siempre que no estuviesen ya previstas, por los titulares de los centros se deberán implementar las siguientes medidas y actuaciones de ámbito sanitario:
Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes.
Se limitarán al máximo las salidas de los residentes de los centros sociosanitarios, manteniéndose aquellas estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio médico. Las personas con diversidad funcional y aquellas afectadas con problemas de salud mental, mantendrán las salidas terapéuticas y paseos de personas residentes sin sintomatología.
Se recomienda a los ciudadanos limitar la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado a un número máximo de 10 personas, tengan lugar tanto en espacios públicos como privados, siempre guardando la distancia de seguridad, y el uso de mascarillas al no tratarse de grupos estables de convivencia.
Asimismo deberán procurar reducir en la medida de lo posible sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual. Reconociendo el riesgo implícito que conlleva este tipo de encuentros; recordando que el uso de la mascarilla, la higiene de manos y la distancia de seguridad deben respetarse siempre para minimizar el riesgo de transmisión.
Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas así como en la aceptación y respuesta a los requerimientos que se formulen por las autoridades sanitarias, en especial para guardar las medidas de aislamiento domiciliario, cuarentenas y realización de pruebas PCR.
Cualquier incumplimiento de las medidas de prevención previstas será objeto de traslado a la autoridad sanitaria para que adopte las medidas pertinentes dentro del ámbito de aplicación de la normativa que corresponda.
Estas medidas se trasladarán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas sin perjuicio del ejercicio de las competencias y potestades inspectoras y sancionadoras que corresponda a las autoridades correspondiente en función del régimen de distribución competencial vigente.
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