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El vicario no tiene un tiempo establecido para ratificar las sanciones a Los Remedios

Si las ratifica se abrirá el período de alegaciones para los sancionados

El vicario general de la ciudad autónoma, de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, no tiene ahora un tiempo establecido, porque el reglamento no marca ninguno, para ratificar o no las sanciones que le han sido impuestas a la Cofradía de los Remedios después de lo sucedido durante la procesión del Viernes Santo y que ha sido propuesta por el Consejo de Hermandades y Cofradías.

La presidenta del Consejo de Hermandades y Cofradías, Encarnación Mercado, no ha querido realizar ningún tipo de declaración porque considera que la sanción es lo suficientemente grave como para añadir más en este tema.

Una vez que el vicario de la Diócesis establezca su decisión definitiva, en el caso de que ratifique las sanciones, entonces será el momento de la presentación de las oportunas alegaciones de los sancionados. Unas alegaciones que deberán ser elevadas directamente al propio vicario que es quien deberá volver a decidir si las admite o no de manera definitiva.

El Consejo de Hermandades pidió, a través de un comunicado el viernes pasado, la suspensión de los capataces de Los Remedios y el cese de la Junta de Gobierno tras la polémica del último Viernes Santo.

Concluido el desarrollo del expediente disciplinario incoado por la Mesa Permanente del Consejo Diocesano de Hermandades y Cofradías de la Ciudad y Obispado de Ceuta a la Real y Fervorosa Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, Nuestra Señora del Mayor Dolor y de Nuestra Señora de los Remedios el resultado del mismo fue comunicado.

En base al estudio de las evidencias recogidas y en aplicación de los reglamentos en vigor, explican, considera que los hechos acaecidos en la salida procesional de la Hermandad del pasado Viernes Santo son constitutivos de falta muy grave.

Es por ello que piden la suspensión e inhabilitación para el desempeño del puesto del equipo de capataces de la Hermandad, suspensión e inhabilitación para el desempeño del puesto del Diputado Mayor de Gobierno y cese e inhabilitación de la Junta de Gobierno para el desempeño de sus respectivos cargos.

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