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Cruzar la frontera te puede quitar el subsidio o el paro si no cumples este trámite

En una ciudad fronteriza como Ceuta con un país tercero como es Marruecos, y ante la proximidad de las vacaciones de Semana Santa y el periodo no lectivo de Semana Blanca, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) considera que merece la pena recordar a quienes viajen al extranjero cobrando una prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) se exponen a perderlas e incluso a tener que devolver las cantidades si no cumplen estos trámites.

Dependiendo de la duración del viaje fuera de España, y de la ayuda del SEPE que se perciba, el beneficiario tendrá que seguir diferentes pautas. La necesidad cuando el perceptor se traslada fuera del país y se recibe prestación existe desde siempre, como informan la futura Agencia Española de Empleo en Ceuta.

Traslado al extranjero por causas no laborales, no más de 15 días

Si se está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la RAI, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Es conveniente que comunique al SEPE la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Traslado al extranjero por causas no laborales, más de 15 días y hasta 90

Si se está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la RAI y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al SEPE y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año

En el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional:

  • Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al SEPE y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
  • Si lo que está percibiendo es la RAI es obligatorio comunicarlo al SEPE antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si no comunica al SEPE el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.

Traslado al extranjero por motivos laborales durante más de un año

En el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional:

  • Si está cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y se traslada al extranjero durante un año o más dicha prestación o subsidio se extinguen.
  • Si está cobrando la renta activa de inserción y se traslada al extranjero durante seis meses o más dicha renta se extingue.

Si al volver a España se encuentra sin trabajo, no tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.

 

 

 

 

 

 

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