El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio que se sigue contra tres personas por tramar la quema de una vivienda a sabiendas de que en su interior había cinco componentes de una misma familia. El suceso ocurrió en octubre de 2011 y a cada uno de los tres acusados el Ministerio Fiscal le pide 60 años de prisión, petición a la que se adhirió la Acusación Particular, ejercida por el letrado Mario Gil Pacheco, que defiende los intereses de las víctimas.
Para la Fiscalía, en la celebración del juicio oral desarrollado desde el martes, se ha puesto de manifiesto la existencia de indicios suficientes para enervar la presunción de inocencia de los tres acusados: el supuesto autor material del incendio y un matrimonio al que se la atribuye la autoría intelectual y conocimiento del suceso desde su planificación hasta su desarrollo.
Ya han podido escucharse las grabaciones obtenidas de la intervención policial que se estaba haciendo sobre el teléfono del llamado Abselam ‘el chorizo’, huido y supuestamente escondido en Marruecos. Un intérprete judicial se encargó de su traducción, lo que vino a suponer prueba suficiente de que, por un lado, dos de las personas identificadas en las grabaciones se corresponden con dos de los acusados y, por otro, que lo escuchado concordó con lo que realmente sucedió. Es decir, que hubo conversaciones previas al incendio para preparar la trama y después para confirmar el necesario pago que debía efectuarse al autor, unos 300 euros, según la Acusación.
La interpretación ofrecida en Sala de las escuchas fue considerada, en esencia, muy similar a la transcrita por las fuerzas de seguridad y cuyo contenido obra en este procedimiento. “Hay ínfimas diferencias”, sostuvo la Fiscalía, al igual que la Acusación Particular. Muy al contrario de lo que piensa la Defensa, que insistió en la impugnación de esas escuchas y reseñó que en nada vinculan a los acusados con este suceso.
La Acusación no solo pidió la pena mayor para los tres acusados, sino que acreditó que había denuncias previas contra la familia, porque querían que abandonaran la casa adquirida en Pasaje Recreo, calificando lo sucedido aquella noche como un intento de asesinato. Insistió en que en las escuchas se escuchó claramente que se pedía que el fuego se causara “por delante y por detrás” de la casa, evitando escapatoria. Existe, dijo, alevosía por esa amenaza previa cursada: “Vais a salir vivas o muertas”.
Además de un pago, promesa o recompensa que eran los 300 euros que debían abonarse por causar la quema. “Queda plenamente acreditada la autoría de todos”. La Acusación pidió al final de las conclusiones que los tres acusados entraran en prisión a la espera de sentencia ante el posible riesgo de fuga si hay condena, además de la retirada de pasaporte y el pago de 500.000 euros de fianza. Las Defensas se opusieron insistiendo en que si en siete años no se han fugado no lo iban a hacer ahora, recalcando que todos conocen las penas tan elevadas solicitadas.
Lo que es negro para la Acusación es blanco para las Defensas de los tres acusados, que coincidieron en desvirtuar el valor de las escuchas así como en pedir sentencia absolutoria para sus patrocinados.
El abogado del matrimonio acusado, Francisco Javier Izquierdo, dejó claro que no hay “pruebas de cargo” para enervar la presunción de inocencia de sus defendidos. De hecho insistió en que la transcripción de las escuchas con las que les incriminan no aportan prueba alguna, insistiendo en que deben ser impugnadas puesto que no se hicieron conforme al principio de contradicción, con la Defensa presente.
Recalcó que la que llevó a cabo el intérprete judicial en Sala era distinta. “No coinciden en nada”. Recordó que ante la pena de 60 años solicitada, sus clientes no aceptaron un acuerdo muy beneficioso porque nada tienen que ver con los hechos. Negó que hubiera denuncias previas de amenazas presentadas por las víctimas y explicó que de la incriminación de sus patrocinados solo hay rumores o comentarios de barrio. A su juicio y contra la tesis de la Fiscalía, prevalece la presunción de inocencia al no haber nada que los señale directamente y un ejemplo de ello es que, en su día, no se dictó ni prisión preventiva, ni medidas cautelares contra ellos, ni siquiera la retirada del pasaporte, acudiendo ahora sin temor al juzgado.
La Defensa del considerado autor material, ejercida por Fidel Rodríguez, que llegó a confesarse autor de los hechos aceptando “comerse el marrón” en la primera sesión de juicio, indicó que en las escuchas no se acredita ni la identidad de su patrocinado ni su participación. Insistió en que las víctimas no le reconocieron y destacó que si finalmente existía una condena no podía ser por asesinato en grado de tentativa, recalcando que aunque a su defendido se le ofreció una conformidad de 2 años no la quiso aceptar. Su cliente dijo que no era el autor y que si antes se había confesado como tal era por querer terminar “con este calvario”.
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