La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación letrada de una marroquí de 31 años a la que se le denegó el asilo en Ceuta.
La Sala no solo confirma esa resolución denegatoria, sino que además le condena al pago de las costas.
Esta historia es una más de las que se considera carentes de base para la obtención de una protección internacional, denunciándose incluso la “utilización espuria” de la institución del asilo.
El caso comienza en 2020, cuando la protagonista de esta historia queda atrapada en Ceuta por el cierre de la frontera. Hasta entonces había estado entrando y saliendo por Tarajal con su pasaporte, trabajando en varias casas de la ciudad.
No fue hasta mayo de 2021 cuando formalizó la petición de protección internacional siguiendo la estela de tantos y tantos marroquíes que hacían colas en el espacio fronterizo y atendiendo la posibilidad de obtener papeles de forma sencilla.
Considera la Sala que no aparecen indicios suficientes en este caso para verificar la existencia de “fundados temores” de ser perseguida. “No hay”, aclara en sentencia, “ni en el expediente administrativo ni en las actuaciones judiciales ningún principio de prueba, ni siquiera indiciaria, de la veracidad del relato de la solicitante”.
El relato de esa persecución no soporta “los mínimos estándares en cuanto al temor de persecución reclamado en la situación actualizada del país del que dice ser nacional”, Marruecos.
En la historia vital de esta mujer se hace constar que rechaza vivir en Marruecos por la presión ejercida por su abuela y tías, quienes la mantenían encerrada en casa y le quitaban el dinero que ganaba. Es lo que le llevó a permanecer en Ceuta, en donde se casó con un marroquí a quien repudiaban sus familiares y que cruzó a nado de manera irregular para el matrimonio celebrado por el rito coránico.
El concreto motivo de persecución aludido, sin que además consten denuncias que vengan a fundamentar una petición de protección internacional, permite “cuestionar la existencia de una persecución efectiva, personal, seria y actualizada” por alguna de las razones amparadas en la ley reguladora del derecho de asilo o en lo que puede suponer “un temor fundado de persecución o un riesgo efectivo en el retorno”.
“Estas circunstancias redundan además en poder afirmar una utilización espuria de una institución tan relevante como la protección internacional, de forma claramente descontextualizada de sus fines y conectada con una dificultad e imposibilidad de regularización en el marco de la legislación de extranjería y sobre la premisa de una precariedad económica y laboral en origen”, expone.
“Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia”, concreta.
En este caso, se considera que la recurrente no responde a ninguna situación personal que le haga sujeto de especial vulnerabilidad en relación a la situación actual del que dice ser su país de origen.
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