Urbaser ‘canta’ los 400

Los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma discuten estos días qué hacer con las ofertas presentadas al concurso convocado para la prestación de servicios de limpieza especial de vertederos, el Plan de Empleo Juvenil. Los Pliegos que lo regulan establecen que la empresa que resulte adjudicataria “deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a 218 jóvenes (en contratos de 6 meses de duración, a razón de 109 cada semestre) menores de 30 años”.
La ‘sorpresa’ ha saltado cuando, al abrir los sobres de las propuestas de contratación, una de las licitadoras integrada por la empresa que hasta febrero gestionaba el millonario contrato de limpieza viaria y recogida de basuras, Urbaser, con la que el Ejecutivo local acabó de uñas, ha ‘cantado’ los 400. Eso es, asegura ser capaz de gestionar el Plan de Empleo Juvenil, presupuestado en algo más de 2,2 millones de euros, contratando casi al doble del personal mínimo estipulado en la documentación del concurso.
Según las fuentes que conocen el proceso consultadas por este periódico, la estructura del presupuesto del concurso preveía que aproximadamente el 75% de su coste cubriría los gastos de Personal y el 25% restante todo lo demás (maquinaria, uniformes, productos, beneficio industrial...).
Atendiendo a las cifras de las tablas salariales  y demás cláusulas sociales del Convenio Colectivo de limpieza pública viaria, que se utiliza como referencia, para que una empresa fuese capaz de contratar a 400 jóvenes no sólo tendría que ser capaz de reducir a cero todos los costes salvo los de Personal. Además, le seguirían haciendo falta “aproximadamente 1,2 millones de euros adicionales”.
De acuerdo con lo establecido en la legislación, los técnicos de la Administración local se han puesto en contacto para conocer sus cuentas con Urbaser, que se ha ratificado en su propuesta, que promete un centenar de contratos más  que la siguiente licitadora que más ha tirado al alza en este criterio (llega a 300).
La Sociedad de Fomento PROCESA debe decidir ahora si excluye la proposición de Urbaser por baja temeraria y se expone a entrar en otro litigio judicial con la empresa (el Plan de Empleo Juvenil no quedaría paralizado con una acción de esa naturaleza) o si sigue hacia adelante.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atendrá a los criterios de mejor oferta económica (de 0 a 51 puntos) y de mejora en la contratación de jóvenes menores de 30 años (hasta 49 puntos).
En primer lugar la Mesa de Contratación debe realizar la evaluación de las ofertas respecto al segundo criterio, “cuyo resultado deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración”. En un acto posterior efectuará la valoración de las ofertas respecto al criterio de naturaleza exclusivamente económica.
‘Limpiezas Ceuta’, ‘Trinitas Servicios Integrales’, ‘Eulen’, ‘Acister de Servicios’ y ‘Lirola Ingeniería y Obras’, una de las partes que componen ‘Trace’, la adjudicataria del servicio de limpieza pública viaria, contenedores y recogida de basuras son las empresas que han presentado sus ofertas en solitario. La otra socia en ‘Trace’, ‘Africana de Contratas y Construcciones (ACC)’, se ha aliado para este concurso con ‘Talher’. ‘Urbaser’ ha hecho lo propio con ‘Fomento de Construcciones y Contratas (FCC)’, socias en Melilla, por ejemplo, y ‘Limpiasol’, con ‘Servicios Integrales Isla Verde (SERIVER)’.

Lo que dice la ley

audiencia
La legislación vigente establece
que “cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma”. En el procedimiento deberá solicitarse “el asesoramiento técnico del servicio correspondiente”.
Eliminación
En caso de rechazo,
al siguiente clasificado. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dice que “si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes [...], estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa”, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas “conforme a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego”.

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